Micelio

Artículo 52

Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del remate las mercancías deberán ser trasladadas por cuenta de su dueño a un local debidamente acondicionado, con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacio lo permiten, el Gerente podrá autorizar que las mercancías se expongan en el lugar en que se encuentren almacenadas, siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares. Las mercancías deberán ser expuestas desde el momento en que se haga la publicación del aviso de subasta La extracción de muestras se hará por orden escrita del propietario de la mercancía y en su defecto, por orden del Gerente y con la intervención de la Aduana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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