El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correrán por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicación. A cargo del vendedor se harán todos los gastos de transporte al local de la venta, los de exposición, entrega de muestras, pesada y demás relativos. Serán por cuenta del comprador todos los gastos que se originen después de la venta, asumiendo éste todas las obligaciones inherentes a los depositantes de mercancías en la Zona Franca de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. La Zona no será responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancía.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 54
El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrán Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.