Para los embarques y desembarques que se efectúen por el personal de la Zona se tendrán , en cuenta las siguientes disposiciones: 1º Las horas de trabajo serán, fijadas por la Gerencia, previo acuerdo con la misma el Capitán en casos necesarios tendrá derecho o estará obligado, según, circunstancias, a hacer que se trabaje durante la noche así como en días festivos computados todo este tiempo como días laborales para los efectos de los plazos El trabajo nocturno o en días feriados se pagará conforme a las tarifas vigentes 2º Después de recibidas las mercancías en los muelles de la Zona, se procederá a introducirlas en los almacenes o cobertizos o a estibarlas en lugares descubiertos según el caso. Terminado el descargué o cargue de la embarcación; se entregará un resumen de la carga desembarcada o embarcada con las anotaciones datos y observaciones registradas. Terminada la entrega de las mercancías desembarcadas, la Zona expedirá el recibo oficial, basado en, el resumen, con las anotaciones de las diferencias de más o de menos con el sobordo, así corno, los detalles de las marcas y condiciones de los bultos. La Gerencia de la Zona se obliga solamente por el recibo oficial que anula el resurgen otorgado anteriormente. E1 Capitán o su consignatario deben reconocer sin excepción el recibo oficial y por tal razón tiene derecho de designar personal adecuado que presencie las operaciones de desembarque o entrega Su parcial o total ausencia no exime al Capitán o a su representante del reconocimiento incondicional de lo asentado por, la Zona en el expresado recibo oficial La vigilancia de las mercancías desembarcadas bien sea en los almacenes, o cobertizos en lugares descubiertos compete a la Zona Sin embargo el .Capitán de 1a nave o su representante tienen facultad p previo aviso a la Gerencia de la Zona de poner vigilantes por su propia, cuenta mientras se Obtiene el recibo oficial El desembarque así como el embarque de mercancías en días lluviosos se efectuará solamente, a petición del. Capitán: y bajo su responsabilidad por los daños, que pudieran sufrir las mercancías 3º La Zona entregará, las mercancías a sus consignatarios, contra presentación por parte de éstos de la autorización del Capitán o su representante. 4º Se permite bajo, la vigilancia del personal de la Zona, al dueño o al receptor de la mercancía depositada en los almacenes cobertizos o patios, administrados por la Zona examinarla extraer muestras y reparar; envases, siempre que estas operaciones no; causen daños a otras mercancías .depositadas. El dueño o receptor serán Responsables de las operaciones que ordenen, observarán el horario fijado por la Gerencia, así como todas las disposiciones relativas a la ocupación de espacios Las mencionadas manipulaciones se harán por el personal dependiente de la Zona, contra el pago de los gastos y derechos que se ocasionen. La Zona tiene la facultad de hacer, por cuenta del propietario los trabajos necesarios de reparación, o cambio de envases para evitar daños a las mercancías siendo por cuenta del dueño de las mismas los gastos que se ocasionen. 5º A falta de documento que haga fe la Zona de acuerdo con el dueño o receptor, podrá determinar el peso aproximado de las mercancías sin embargo la Zona tiene derecho de ordenar la pesada con cargo al dueño de la mercancía.
Artículo 97
Para Los Embarques Y Desembarques Que Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán , En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: 1º Las Horas De Trabajo Serán, Fijadas Por La Gerencia, Previo Acuerdo Con La Misma El Capitán En Casos Necesarios Tendrá Derecho O Estará Obligado, Según, Circunstancias, A Hacer Que Se Trabaje Durante La Noche Así Como En Días Festivos Computados Todo Este Tiempo Como Días Laborales Para Los Efectos De Los Plazos El Trabajo Nocturno O En Días Feriados Se Pagará Conforme A Las Tarifas Vigentes 2º Después De Recibidas Las Mercancías En Los Muelles De La Zona, Se Procederá A Introducirlas En Los Almacenes O Cobertizos O A Estibarlas En Lugares Descubiertos Según El Caso
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.