Cuando las mercancías o efectos que se van a extraer de la Zona, vayan a ser exportados, el interesado acompañará a la solicitud de que trata el artículo anterior únicamente el certificado de paz y salvo expedido por la Zona y la planilla de embarque respectiva, si se tratare de elementos extranjeros previamente introducidos a la Zona, o de artículos manufacturados, modificados, ensamblados, reenvasados o transformados dentro de la Zona, utilizando íntegramente materias primas, productos, o elementos extranjeros, previamente introducidos del Exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.
El interesado deberá obtener previamente un certificado de la Gerencia, de la Zona en que conste que ningún producto nacional o previamente nacionalizado ha sido introducido a la mercancía que se propone exportar. Este certificado deberá acompañarlo la Gerencia de la Zona, al ejemplar de la solicitud de retiro que ésta debe remitir a la Administración de la Aduana, según lo dispuesto en el artículo 42.
Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravámenes de exportación, además de presentar los documentos enumerados, en el artículo anterior, y en el 38, el interesado deberá obtener la autorización de la Administración de la Aduana, previo el lleno de los requisitos que ésta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravámenes respectivos.