Micelio

Artículo 43

Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona, Vayan A Ser Exportados, El Interesado Acompañará A La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior Únicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva, Si Se Tratare De Elementos Extranjeros Previamente Introducidos A La Zona, O De Artículos Manufacturados, Modificados, Ensamblados, Reenvasados O Transformados Dentro De La Zona, Utilizando Íntegramente Materias Primas, Productos, O Elementos Extranjeros, Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca, Es Decir, Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las mercancías o efectos que se van a extraer de la Zona, vayan a ser exportados, el interesado acompañará a la solicitud de que trata el artículo anterior únicamente el certificado de paz y salvo expedido por la Zona y la planilla de embarque respectiva, si se tratare de elementos extranjeros previamente introducidos a la Zona, o de artículos manufacturados, modificados, ensamblados, reenvasados o transformados dentro de la Zona, utilizando íntegramente materias primas, productos, o elementos extranjeros, previamente introducidos del Exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.

Parágrafo 1

El interesado deberá obtener previamente un certificado de la Gerencia, de la Zona en que conste que ningún producto nacional o previamente nacionalizado ha sido introducido a la mercancía que se propone exportar. Este certificado deberá acompañarlo la Gerencia de la Zona, al ejemplar de la solicitud de retiro que ésta debe remitir a la Administración de la Aduana, según lo dispuesto en el artículo 42.

Parágrafo 2

Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravámenes de exportación, además de presentar los documentos enumerados, en el artículo anterior, y en el 38, el interesado deberá obtener la autorización de la Administración de la Aduana, previo el lleno de los requisitos que ésta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravámenes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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