Micelio

Artículo 85

Los Capitanes De Buques O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia A Fin De Que Ésta Designe El Lugar De Atraque Y De Operaciones De Cargue Y Descargue

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de buques o sus consignatarios presentarán una solicitud a la Gerencia a fin de que ésta designe el lugar de atraque y de operaciones de cargue y descargue. La Gerencia fijará dicho lugar por turno riguroso de llegada al muelle dándole preferencia a las embarcaciones qué hagan servicio de correo por itinerario fijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962