Los Capitanes de buques o sus consignatarios presentarán una solicitud a la Gerencia a fin de que ésta designe el lugar de atraque y de operaciones de cargue y descargue. La Gerencia fijará dicho lugar por turno riguroso de llegada al muelle dándole preferencia a las embarcaciones qué hagan servicio de correo por itinerario fijo.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 85
Los Capitanes De Buques O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia A Fin De Que Ésta Designe El Lugar De Atraque Y De Operaciones De Cargue Y Descargue
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.