Los Capitanes de los buques atracados a los muelles deben dar cumplimiento dentro de la mayor brevedad posible a las órdenes que dicte la Gerencia en concordancia con el artículo 87 de este Reglamento, por cada día o fracción de día que transcurra sin que se cumplan dichas disposiciones o que se exceda del plazo que al efecto se Haya asignado, cuando ello no obedezca a fuerza mayor debidamente comprobada el Capitán del barco pagará una multa de $ 1000.00. la cual será efectiva, antes de entregar el zarpe de la embarcación
Artículo 109
Los Capitanes De Los Buques Atracados A Los Muelles Deben Dar Cumplimiento Dentro De La Mayor Brevedad Posible A Las Órdenes Que Dicte La Gerencia En Concordancia Con El Artículo 87 De Este Reglamento, Por Cada Día O Fracción De Día Que Transcurra Sin Que Se Cumplan Dichas Disposiciones O Que Se Exceda Del Plazo Que Al Efecto Se Haya Asignado, Cuando Ello No Obedezca A Fuerza Mayor Debidamente Comprobada El Capitán Del Barco Pagará Una Multa De $ 1000
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.