Micelio

Artículo 50

La Gerencia De La Zona Deberá Proceder Al Remate En Pública Subasta De Las Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella A Los Tres (3) Meses De Haberse Vencido El Plazo Del Depósito, Si No Se Ha Otorgado Prórroga

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gerencia de la Zona deberá proceder al remate en pública subasta de las mercancías depositadas en los almacenes administrados por ella a los tres (3) meses de haberse vencido el plazo del depósito, si no se ha otorgado prórroga. El remate se efectuará por la parte de mercancías que sean necesarias para el pago de los gastos, seguros y derechos que el total de la misma reporte, sin más trámites que el previo aviso que se publicará en los términos, del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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