Micelio

Artículo 2

La División De Aduanas Reglamentará La Vigilancia De La Zona Franca En La Forma Que Lo Crea Pertinente, Sobre La Entrada Y Salida De Embarcaciones Al Territorio De Aquélla, Así Como Sobre Las Mercancías, Materias Primas, Materiales Y Toda Clase De Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella Las Mismas Autoridades Mantendrán La Vigilancia Exterior De La Zona

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Aduanas reglamentará la vigilancia de la Zona Franca en la forma que lo crea pertinente, sobre la entrada y salida de embarcaciones al territorio de aquélla, así como sobre las mercancías, materias primas, materiales y toda clase de productos que entren a su jurisdicción o salgan de ella Las mismas autoridades mantendrán la vigilancia exterior de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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