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Artículo 22

Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia Del Peso Registrado

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo cargamento que entre a la Zona Franca podrá ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud del consignatario, en cuyo caso se dejará la debida constancia del peso registrado. En todos los casos de repeso, el valor de la operación será por cuenta del consignatario o dueño del cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962