Artículo catorce Todas las mercancías o materias primas que entren al área de la Zona Franca estarán exentas del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones, escales, nacionales departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares, o de cualquiera otra denominación, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaje custodia, estiba acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.