Los interesados en que sus mercancías sean rematadas en pública subasta, presentarán una solicitud por escrito al Gerente de la Zona, cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que deba procederse a la subasta. La solicitud deberá contener: la. descripción, marca y contramarca de la mercancía, la indicación de número de bultos que formen el lote, o el número de los lotes en que se dividirá la partida, las condiciones especiales de ésta, el precio que ha de servir como base para la postura, y la forma de pago. La Gerencia fijará el día y hora para la celebración de la subasta, a cuyo efecto ordenará la publicación de los avisos respectivos en un periódico de la capital de la República y en otro de la ciudad de Barranquilla, fijando además los avisos correspondientes en lugar visible a la entrada de la Zona. A solicitud del vendedor podrá hacerse también la publicación en otros periódicos. Todos los gastos que se originen por este motivo serán por cuenta del vendedor. En el aviso que.se publicará cuando menos ocho (8) días antes del señalado para el remate, se indicará la fecha y la hora de la subasta, las modalidades de ésta, la descripción de la cantidad de las mercancías, el número de lotes: y el valor que sirva de base.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 49
Los Interesados En Que Sus Mercancías Sean Rematadas En Pública Subasta, Presentarán Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona, Cuando Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha En Que Deba Procederse A La Subasta
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.