Micelio

Artículo 108

Aquellas Personas Que Desembarquen A Los Muelles, Almacenes, Cobertizos O Patios En General Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas, Serán Multadas, Con La Cantidad De $ 200

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellas personas que desembarquen a los muelles, almacenes, cobertizos o patios en general mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa las de combustión espontánea o especialmente peligrosas, serán multadas, con la cantidad de $ 200.00 a $ 1.000.00 sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño, a las, propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, .el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes. En caso de reincidencia la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, si se trata de un inquilino de la Zona, sin perjuicio de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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