Artículo veintiséis. Las mercancías que sean depositadas deberán estar exteriormente en buenas condiciones, y su embalaje debe ser sólido y adecuado a su contenido. Los bultos que estén mal acondicionados deberán ser reempacados por el interesado en el caso de que esto sea posible; si no lo fuere, se aceptarán dejando constancia respectiva en las planillas de recibo y a riesgo del depositario. Si por lo defectuoso de los empaques los empleados de la Zona encargados del recibo juzgan indispensable hacer su reembalaje, podrán efectuarlo, debiendo el interesado satisfacer los gastos que se ocasionen.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.