Micelio

Artículo 72

Los Inquilinos No Podrán Hacer Instalaciones De Alumbrado, De Fuerza Motriz, De Vapor, De Gas, De Maquinaria, Calderas U

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inquilinos no podrán hacer instalaciones de alumbrado, de fuerza motriz, de vapor, de gas, de maquinaria, calderas u. otras semejantes, sin previa autorización escrita de la Dirección Técnica de la Zona. Los inquilinos que tuvieren necesidad de hacer instalaciones de esa naturaleza someterán, por conducto de la Secretaría, a la aprobación de la Dirección Técnica, una especificación completa de las mismas, con todos los planos y detalles que a juicio de la Dirección Técnica sean necesarios. Una vez autorizada la instalación no podrá ponerse en funcionamiento sin el previo reconocimiento de la Dirección Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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