Micelio

Artículo 78

La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento, Se Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de estos contratos de arrendamiento, se fijará de común acuerdo, y en ningún caso podrá ser menor de un mes. Los arrendatarios de estos terrenos deberán manifestar en su solicitud la clase de mercancías que se proponen depositar en los mismos, a fin de que la Gerencia tome las medidas que convengan. Si contraviniendo las disposiciones de la Gerencia el arrendatario depositare mercancías peligrosas, la Gerencia .está facultada, para ordenar la remoción de la carga, u costa, del interesado y para cancelar el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de cobrar el .canon estipulado, por tocio .el término del contrato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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