Las cajas y envases vacíos que por sí no constituyan parte de un depósito, deben ser retirados a más tardar a los ocho (8) días de constituido éste; de lo contrario, serán vendidos por la Zona por cuenta de quien hizo el depósito y previa notificación al mismo, si esto fuere posible, y sin ninguna otra formalidad. El importe de la venta, deducidos los gastos, se abonará al propietario. CAPITULO 9°. Venta de mercancías en pública subasta.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 47
Las Cajas Y Envases Vacíos Que Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito, Deben Ser Retirados A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste; De Lo Contrario, Serán Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.