Micelio

Artículo 47

Las Cajas Y Envases Vacíos Que Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito, Deben Ser Retirados A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste; De Lo Contrario, Serán Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cajas y envases vacíos que por sí no constituyan parte de un depósito, deben ser retirados a más tardar a los ocho (8) días de constituido éste; de lo contrario, serán vendidos por la Zona por cuenta de quien hizo el depósito y previa notificación al mismo, si esto fuere posible, y sin ninguna otra formalidad. El importe de la venta, deducidos los gastos, se abonará al propietario. CAPITULO 9°. Venta de mercancías en pública subasta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962