Micelio

Artículo 3

Dentro Del Perímetro De La Zona Y En El Local O Locales Ubicados En El Edificio De La Administración De Ella, Funcionarán Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Lo Cual Podrá

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Dentro del perímetro de la Zona y en el local o locales ubicados en el edificio de la administración de ella, funcionarán las oficinas de la Aduana para la vigilancia del tráfico de carga y para el reconocimiento y despacho de las mercancías sujetas a gravámenes aduaneros, lo cual podrá .hacerse en las, mismas oficinas o en los sitios y bodegas en donde la carga esté depositada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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