Micelio

decreto 2240 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 105 de 1958

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 2663 De 1959 (30 De Septiembre), La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos Por El Sur Y Por El Occidente Con El Llamado Canal, De La Ahuyama Desde La Entrada De Las Aguas Del Rio Magdalena A Este Canal Hasta Su Cruce Con La Prolongación De La Carrera 30, De La Actual Nomenclatura Urbana De Barranquilla Por El Norte, En Parte Con La Dársena Sur Del Terminal Marítimo Y En Parte Con La Misma Carrera 30 Por El Oriente En Parte Con La Dársena Sur Y En Parte Con El Río Magdalena Hasta Llegar Al Canal De La Ahuyama Primer Punto De Partida

° De Conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2663 de 1959 (30 de septiembre), la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla será la comprendida dentro de los siguientes linderos por el sur y por el Occidente con el llamado Canal, de la Ahuyama desde la entrada de las aguas del rio Magdalena a este Canal hasta su cruce con la prolongación de la carrera 30, de la actual nomenclatura urbana de Barranquilla por el Norte, en parte con la dársena sur del Terminal Marítimo y en parte con la misma carrera 30 por el Oriente en parte con la dársena sur y en parte con el río Magdalena hasta llegar al Canal de la Ahuyama primer punto de partida. La extensión de la Zona deberá limitarse en todo su perímetro por un muro cuya altura mínima será de 2.80 metros. Por medio de sedales especiales se determinará una línea imaginaria que fije el límite de las aguas jurisdiccionales de la Zona Franca.

Artículo 2La División De Aduanas Reglamentará La Vigilancia De La Zona Franca En La Forma Que Lo Crea Pertinente, Sobre La Entrada Y Salida De Embarcaciones Al Territorio De Aquélla, Así Como Sobre Las Mercancías, Materias Primas, Materiales Y Toda Clase De Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella Las Mismas Autoridades Mantendrán La Vigilancia Exterior De La Zona

° La División de Aduanas reglamentará la vigilancia de la Zona Franca en la forma que lo crea pertinente, sobre la entrada y salida de embarcaciones al territorio de aquélla, así como sobre las mercancías, materias primas, materiales y toda clase de productos que entren a su jurisdicción o salgan de ella Las mismas autoridades mantendrán la vigilancia exterior de la Zona.

Artículo 3Dentro Del Perímetro De La Zona Y En El Local O Locales Ubicados En El Edificio De La Administración De Ella, Funcionarán Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Lo Cual Podrá

Articulo 3° Dentro del perímetro de la Zona y en el local o locales ubicados en el edificio de la administración de ella, funcionarán las oficinas de la Aduana para la vigilancia del tráfico de carga y para el reconocimiento y despacho de las mercancías sujetas a gravámenes aduaneros, lo cual podrá .hacerse en las, mismas oficinas o en los sitios y bodegas en donde la carga esté depositada.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las horas para el recibo y despacho de carga y para las operaciones en general de la Zona, serán, fijadas por la Gerencia de ésta, de acuerdo con las necesidades de la misma en cada caso De ello dará aviso oportuno a la .Aduana para que ésta suministre el personal necesario con las instrucciones que juzgue convenientes.

Artículo 5

Artículo quinto. Toda persona o entidad establecida o que se establezca dentro del área de la Zona Franca debe someterse en sus operaciones a las leyes disposiciones aduaneras y reglamentos que regulen el ejercicio del comercio o de la industria en la República.

Artículo 6

Artículo sexto. La entrada y salida de personas se verificarán precisamente por las puertas destinadas para ello por la Gerencia de la Zona, debiendo la Aduana establecer en ellas la correspondiente vigilancia. Deberá exigirse el paso a que se refiere el artículo. 16 del Capítulo 3° de este reglamento por el personal de la Zona Igualmente la introducción y extracción de mercancías se hará por los lugares expresamente señalados para estos fines.

Artículo 7

Artículo séptim o : Todas las mercancías y los locales que se encuentren dentro del perímetro de la Zona deben estar asegurados contra incendio por los dueños o consignatarios de las primeras y los ocupantes de los segundos En el caso de que tanto unos como otros no presenten la póliza de seguro contraincendio a satisfacción de la Gerencia, ésta asegurará las mercancías y locales por cuenta de los dueños, formulándoles las cuentas respectivas las que deberán pagar a su presentación Para fijar el monto del seguro se tomará como base el valor manifestado en las facturas para las mercancías, y para los locales, el avalúo que se haga de común acuerdo. Queda a juicio de la Gerencia la aceptación de la póliza de seguro, que se presente. La Gerencia de la Zona no será responsable de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Compañías aseguradoras. Queda prohibido formar en los lugares en donde esté depositada carga o se haga algún movimiento con ésta Los arrendatarios y demás ocupantes de locales en la Zona cuidarán bajo su responsabilidad que dentro de sus edificios o depósitos se cumpla con esta prescripción. Queda igualmente prohibido encender fuego de soldaduras de latas o envases que contengan materias inflamables o peligrosas y en general cualquier clase de soldaduras sin previo aviso a la Gerencia a fin de que ésta dicte en cada caso las medidas necesarias para evitar peligro de incendio.

Artículo 8

Artículo octavo. Los ocupantes de almacenes, muelles, establecimientos comerciales, bancarios industriales y demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios, instalaciones en general, estiba de las mercancías y depósito de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e industriales deben proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías materias primas, o productos solamente con fines estadísticos.

Artículo 9

Artículo noveno. A más de la vigilancia de las autoridades de la Zona, una vez que las mercancías se hallen dentro de la jurisdicción de ésta, sólo, estarán sujetas a la intervención aduanera, seguir las disposiciones generales y las especiales que figuran en este Reglamento. Toda persona que haga uso de los almacenes de la Zona para el depósito de mercancías en común o de almacenes y terrenos arrendados para uso particular así como las que utilicen los cobertizos, muelles y de más dependencias, se sujetarán a las tarifas y disposiciones en vigor.

Artículo 10

Artículo décimo: Todas las operaciones de cargue y descargue en la Zona Franca serán ejecutadas por el personal que proporcione la Gerencia. Para este efecto la Zona Franca celebrará un contrato con Puertos de Colombia, mediante el cual ésta última entidad suministrará el personal necesario, al costo. En estas operaciones la Zona no será responsable de las consecuencias que provengan de Indicaciones erróneas, falsas o incompletas suministradas por los interesados.

Artículo 11

Artículo once. Todos aquellos que por cualquier circunstancia tengan intereses relacionados con las actividades de la Zona, gozarán por igual de las ventajas que en ella se conceden sin que en ningún caso puedan otorgarse mayores privilegios en favor de persona alguna. La Junta Directiva de la Zona expedirá su reglamento interno en el que se señalen las dependencias de que se componga y sus atribuciones y obligaciones. CAPITULO 2° Tráfico de mercancías.

Artículo 12Dentro Del Área De La Zona Franca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Domiciliadas O No En La República Las Siguientes Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades, A Saber: 1° Introducir Toda Clase De Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases Y Demás Efectos De Comercio Con Excepción De Los Siguientes: A) Materias Explosivas O Inflamables; B) Armas En General; C) Los Artículos Que Se Determinen En El Reglamento De La Zona Salvo Autorización Expresa Del Gobierno Nacional D) Café, Ya Sea Verde, Tostado A Cualquier, Grado, Molido O No En Forma Soluble, A Menos Que Haya Una Autorización Expresa Y Escrita Para Cada Caso, De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Dentro del área de la Zona Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades, a saber: 1° Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los siguientes

a)

Materias explosivas o inflamables;

b)

Armas en general;

c)

Los artículos que se determinen en el Reglamento de la Zona salvo autorización expresa del Gobierno Nacional

d)

Café, ya sea verde, tostado a cualquier, grado, molido o no en forma soluble, a menos que haya una autorización expresa y escrita para cada caso, de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 2° Almacenarlos, exhibirlos, empacarlos, desempacarlos, manufacturarlos envasarlos, montarlos, ensamblarlos retinarlos, purificarlos, transformarlos, y en general operar con ellos o manipularlos en alguna forma. 3° Efectuar, en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y Actividades autorizadas en el presente Reglamento. 4° Sólo se permitirán dentro de la Zona Franca las ventas al por mayor.

Artículo 13Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área, O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca

Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de dicha área, o que haya obtenido autorización previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías a la Zona Franca en cuyo caso esta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía Cuando los dueños usen los servicios de la Zona .como agentes, las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que los represente y sea aceptado por la Zona Franca.

Artículo 14

Artículo catorce Todas las mercancías o materias primas que entren al área de la Zona Franca estarán exentas del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones, escales, nacionales departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares, o de cualquiera otra denominación, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaje custodia, estiba acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 15

Artículo quince . La introducción a la Zona Franca de mercancías y su extracción cuando vayan a ser exportadas o nacionalizadas, se hará de conformidad con lo establecido en los Capítulos 4º y 8º del presente Reglamento. CAPITULO 3º Del tráfico de personas en general.

Artículo 16

Artículo diez y seis. La entrada y salida en la Zona estarán permitidas a toda persona que esté provista de un pase personal e intransferible que expedirá la Gerencia, según lo determine en sus reglamentos.

Artículo 17

Artículo diez y siete. No se permitirá la entrada a la Zona a aquellas personas cuya presencia en la misma no se relacione con las actividades que en ella se realizan, o que no puedan comprobar debidamente su identidad, o que se encuentren en mal estado aparente de salud o en estado de embriaguez.

Artículo 18

Artículo diez y ocho. Los pases serán válidos por el tiempo que en ello se indique claramente. En caso de extravío de un pase, el interesado deberá dar aviso inmediato a la Gerencia.

Artículo 19

Artículo diez y nueve. Los arrendamientos de los locales establecidos en la Zona, así como las personas que tengan necesidad de penetrar en ella por razón de la vinculación de sus intereses deberán solicitar a la Gerencia el número de pases que sean necesarios para sus empleados y trabajadores. Estos pases deberán ser también firmados y sellados por la persona o empresa solicitante, quedando la misma responsable del uso que haga de su distribución. Los solicitantes de pases recogerán y devolverán éstos a la Gerencia cuando hayan fenecido o cuando por alguna circunstancia el empleado o trabajador deje de prestar sus servicios para el solicitante.

Artículo 20La Entrada Y Salida De Personas A La Zona Estarán Sujetas Al Horario Que Fije La Gerencia

La entrada y salida de personas a la Zona estarán sujetas al horario que fije la Gerencia. Se permitirá sin embargo, la entrada y salida fuera de este horario siempre que haya causa justificada para ello. CAPITULO 4º Introducción de mercancías a la Zona Franca.

Artículo 21Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido, Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalados Por La Gerencia

Las personas interesadas en introducir a la Zona Franca mercancías, productos, materias primas, envases o cualquier otro efecto de comercio permitido, deberán presentar por quintuplicado la solicitud respectiva en los formularios señalados por la Gerencia. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un ejemplar de los correspondientes conocimientos de embarque, cartas de porte, facturas comerciales, etc., expedidos por el transportador. La Gerencia de la Zona remitirá a la Administración de la Aduana un ejemplar de esta solicitud.

Artículo 22Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia Del Peso Registrado

Todo cargamento que entre a la Zona Franca podrá ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud del consignatario, en cuyo caso se dejará la debida constancia del peso registrado. En todos los casos de repeso, el valor de la operación será por cuenta del consignatario o dueño del cargamento.

Artículo 23Cuando Se Trate De Cargamento Para Depositar En Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Los Transportará Y Entregará En Dichos Almacenes Si Son Recibidos De Nave Marítima O De Ferrocarril

Cuando se trate de cargamento para depositar en almacenes del consignatario, la administración de la Zona los transportará y entregará en dichos almacenes si son recibidos de nave marítima o de ferrocarril. Los que entren en vehículos automotores procedentes del país podrán ser entregados directamente por los transportadores bajo la vigilancia de la Zona. CAPITULO 5 ° Depósito de mercancías en almacenes administrados por la Zona Franca.

Artículo 24Recibida La Solicitud De Que Trata El Artículo 21 Del Capítulo 4º, La Gerencia Aceptará El Depósito De Mercancías Destinadas A Almacenes, Patios Y Cobertizos, Y Que No Exista Razón Justificada Para Negarlo

Articulo 24. Recibida la solicitud de que trata el artículo 21 del Capítulo 4º, la Gerencia aceptará el depósito de mercancías destinadas a almacenes, patios y cobertizos, y que no exista razón justificada para negarlo.

Artículo 25Del Capítulo 4º

Artículo veinticinco. Por regla general, las mercancías recibidas en depósito por la Zona, se aceptarán, con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte, o a falta de éstos, con declaración jurada del interesado, pero la Gerencia, el depositante o el depositario podrán hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 22 del Capítulo 4º. La ulterior entrega de la mercancía depositada, se hará conforme al sistema como fue recibida; pero, sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente Reglamento: el interesado podrá recibir las mercancías que entregó pesadas sin verificar su peso, en cuyo caso se prescindiría del repeso y del consiguiente pago de tal operación: pero por este hecho, la Zona quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo al peso con que ella entregue el cargamento.

Artículo 26

Artículo veintiséis. Las mercancías que sean depositadas deberán estar exteriormente en buenas condiciones, y su embalaje debe ser sólido y adecuado a su contenido. Los bultos que estén mal acondicionados deberán ser reempacados por el interesado en el caso de que esto sea posible; si no lo fuere, se aceptarán dejando constancia respectiva en las planillas de recibo y a riesgo del depositario. Si por lo defectuoso de los empaques los empleados de la Zona encargados del recibo juzgan indispensable hacer su reembalaje, podrán efectuarlo, debiendo el interesado satisfacer los gastos que se ocasionen.

Artículo 27

Artículo veintisiete. En caso de notarse daños, averías o faltantes, en las mercancías que lleguen a la Zona, sé dará aviso a los interesados para que éstos puedan hacer la reclamación correspondiente ante quien proceda, levantándose el acta en que conste la avería o demérito.

Artículo 28

Artículo veintiocho. Tan pronto como se haya recibido la mercancía, y si es el caso verificado su peso, se expedirá el recibo al interesado.

Artículo 29

Artículo veintinueve. La Gerencia de la Zona designará el lugar en que deban ser depositadas las mercancías, y la Zona se reserva el derecho de transportarlas de un lugar a otro de los almacenes, sin previo aviso al interesado, siempre que así convenga a los intereses de la Zona y sin que esto resulte perjudicial a los dueños de las mercancías. CAPITULO 6º Custodia, conservación y manipulación de las mercancías en almacenes administrados por la Zona.

Artículo 30

Artículo treinta. Las mercancías serán estibadas de tal como que se aproveche el espacio en la mejor forma posible. Si algún depositario deseare que la estiba se haga en otra forma, de tal modo que la operación requiera un espacio mayor, se podrá conceder lo solicitado si no hay inconveniente, haciéndole al interesado los cargos correspondientes de acuerdo con las tarifas.

Artículo 31Si Las Mercancías Depositadas Estuvieren Amenazadas De Demérito, La Gerencia Lo Comunicará Al Interesado Y En Casos Urgentes Procederá A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservación Aun Sin Avisar A Los Interesados, Levantando Un Acta Ante Testigos

Si las mercancías depositadas estuvieren amenazadas de demérito, la Gerencia lo comunicará al interesado y en casos urgentes procederá a ejecutar las operaciones y maniobras necesarias para su conservación aun sin avisar a los interesados, levantando un acta ante testigos. Los gastos que con tal motivo se ocasionen serán cubiertos por los interesados.

Artículo 32La Extracción De Muestras Se Permitirá En Cualquier Tiempo Dentro De Las Horas Laborales Con Intervención Aduanera

La extracción de muestras se permitirá en cualquier tiempo dentro de las horas laborales con intervención aduanera. Si se trata de mercancías respecto de las cuales se hubieren expedido certificados de depósito o bonos de prenda, se someterá a lo que las disposiciones legales sobre la materia estipulen.

Artículo 33La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías

La Gerencia, a solicitud de la parte interesada y contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante, podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia, en cuyo caso cesará la responsabilidad de la Zona, haciéndose el interesado responsable de dicha manipulación. Las operaciones de elaboración, manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectuarse siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en qué la mercancía esté depositada. Si por limitación de espacio o por cualquier otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar algún daño a otras mercancías próximas, los electos deberán ser trasladados a costa del propietario a otro lugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones, la Zona estimare necesario el repeso de las mercancías, los interesados deberán cubrir los gastos consiguientes.

Artículo 34Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repeso, Etc

Los derechos de almacenaje, de franquicia, repeso, etc., que deberá percibir la Zona, se fijarán en tarifas respectivas Los gastos de introducción, movimiento y extracción de las mercancías serán por cuenta de los interesados. También lo serán los dé desinfección, fumigación y movimiento que ordene la autoridad sanitaria. CAPITULO 7º Venta de las mercancías depositadas en almacenes administrados por la Zona.

Artículo 35La Gerencia Tiene Derecho A Vender Las Mercancías Almacenadas, Previo Aviso Al Depositante, En Los Siguientes Casos: 1º Transcurrido El Término Fijado Al Efecto En La Solicitud De Depósito O Pasados Tres Meses De Éste, Si No Se Hubiere Señalado Término Para El Mismo

La Gerencia tiene derecho a vender las mercancías almacenadas, previo aviso al depositante, en los siguientes casos: 1º Transcurrido el término fijado al efecto en la solicitud de depósito o pasados tres meses de éste, si no se hubiere señalado término para el mismo. 2º Si las mercancías han sufrido demérito. 3º Si hubiere peligro manifiesto de que las mercancías, por haber bajado de valor, no garanticen el importe que los interesados adeuden a la Zona. CAPITULO 8º Extracción de mercancías de la Zona Franca.

Artículo 36Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan, Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente

Antes del retiro de las mercancías deberán pagarse en la Caja de la Zona todos los gastos y gravámenes que sobre las mismas existan, sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente. Asimismo cuando las mercancías deban pagar derechos aduaneros, se exigirá el comprobante de su pago. En el caso de que la Zona hubiere efectuado desembolsos por cualquier concepto sobre las mercancías depositadas, la Zona cobrará un interés del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas:

Artículo 37Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras En Tránsito, La Gerencia Autorizará Su Envío Al Exterior De Conformidad Con La Tramitación Ordenada En El Código De Aduanas

Cuando se trate de mercancías extranjeras en tránsito, la Gerencia autorizará su envío al Exterior de conformidad con la tramitación ordenada en el Código de Aduanas.

Artículo 38Toda Mercancía Que Se Vaya A Extraer De La Zona Para Ser Exportada, Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manufacturada, Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca, Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados, Deberá Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportación Autorizado En Forma Legal

Toda mercancía que se vaya a extraer de la Zona para ser exportada, bien sea nacional o previamente nacionalizada o que haya sido manufacturada, elaborada, tratada o modificada dentro o fuera de la Zona Franca, con productos nacionales o previamente nacionalizados, deberá ser amparada por el correspondiente registro de exportación autorizado en forma legal.

Artículo 39La Mercancía Que A Través De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al País, Estará Sometida Al Régimen De Importaciones Y Al Efecto Requerirá El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes

La mercancía que a través de la Zona Franca Industrial y Comercial se vaya a importar al país, estará sometida al régimen de importaciones y al efecto requerirá el registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.

Parágrafo

El ensamble de productos dentro de la Zona, en cuanto ellos vayan a ser extraídos de dicha Zona para su introducción al territorio nacional, estará sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. No así cuando dicho ensamble dentro de la Zona esté destinado a la exportación.

Artículo 40No Podrán Ser Introducidos Al País Los Artículos O Mercancías Aun Ensambladas Cuya Importación Esté Prohibida Al Territorio Nacional, Salvo Éstas Últimas Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposiciones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del País

No podrán ser introducidos al país los artículos o mercancías aun ensambladas cuya importación esté prohibida al territorio nacional, salvo éstas últimas cuando su ensamble haya sido sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. La Gerencia de la Zona no podrá dar curso a ninguna transacción de mercancías hacia el resto del país o hacia el Exterior sin los correspondientes registros de importación o de exportación, en su caso. Se exceptúa de esta disposición la siemple reincorporación al resto del territorio del país de mercancías o productos nacionales que hubieren sido objeto de simple depósito dentro de la Zona, sin modificación, transformación o elaboración alguna dentro de ella, o las que se reexporten al tenor de lo establecido en el aparte anterior de este artículo.

Artículo 41El Reembolso Del Valor De Las Mercancías Que Se Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hará Por El Mercado De Certificados De Cambio, Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformación O Elaboración De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional, Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias, Circunstancias Que Deberán Ser Demostradas Por El Interesado Con La Certificación Correspondiente De La Gerencia De La Zona

El reembolso del valor de las mercancías que se introduzcan del Exterior a la Zona Franca no se hará por el mercado de certificados de cambio, salvo aquellas materias primas usadas para la transformación o elaboración de productos dentro de la Zona por industrias instaladas en ella, con destino a abastecer la demanda nacional, introducidas del Exterior por tales industrias, circunstancias que deberán ser demostradas por el interesado con la certificación correspondiente de la Gerencia de la Zona. En todo caso las transacciones de comercio internacional que impliquen importación de la Zona al resto del país o exportación de ella a otros países, estarán sometidas al régimen de cambios consagrado por la Ley de 1959 y las demás disposiciones sobre la materia, salvo las mercancías extranjeras en tránsito, cuya exportación al Exterior se regirá por lo dispuesto en los artículos 37 y 43 del presente Reglamento. La Gerencia de la Zona no podrá dar curso a ninguna transacción de mercancías hacia el resto del país o hacia el Exterior sin los correspondientes registros de importación o de exportación, en su caso. Se exceptúa de esta disposición la simple reincorporación al resto del territorio del país de mercancías o productos nacionales que hubieren sido objeto de simple depósito dentro de la Zona, sin modificación, transformación o elaboración alguna dentro de ella.

Artículo 42Para El Retiro De La Zona Franca De Mercancías U Otros Efectos, El Interesado Deberá Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva A La Gerencia En Los Formularios Señalados Por Ésta

Para el retiro de la Zona Franca de mercancías u otros efectos, el interesado deberá presentar por quintuplicado la solicitud respectiva a la Gerencia en los formularios señalados por ésta. La Gerencia, en cada caso, remitirá un ejemplar de esas solicitudes a la Administración de la Aduana.

Artículo 43Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona, Vayan A Ser Exportados, El Interesado Acompañará A La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior Únicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva, Si Se Tratare De Elementos Extranjeros Previamente Introducidos A La Zona, O De Artículos Manufacturados, Modificados, Ensamblados, Reenvasados O Transformados Dentro De La Zona, Utilizando Íntegramente Materias Primas, Productos, O Elementos Extranjeros, Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca, Es Decir, Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados

Cuando las mercancías o efectos que se van a extraer de la Zona, vayan a ser exportados, el interesado acompañará a la solicitud de que trata el artículo anterior únicamente el certificado de paz y salvo expedido por la Zona y la planilla de embarque respectiva, si se tratare de elementos extranjeros previamente introducidos a la Zona, o de artículos manufacturados, modificados, ensamblados, reenvasados o transformados dentro de la Zona, utilizando íntegramente materias primas, productos, o elementos extranjeros, previamente introducidos del Exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.

Parágrafo 1

El interesado deberá obtener previamente un certificado de la Gerencia, de la Zona en que conste que ningún producto nacional o previamente nacionalizado ha sido introducido a la mercancía que se propone exportar. Este certificado deberá acompañarlo la Gerencia de la Zona, al ejemplar de la solicitud de retiro que ésta debe remitir a la Administración de la Aduana, según lo dispuesto en el artículo 42.

Parágrafo 2

Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravámenes de exportación, además de presentar los documentos enumerados, en el artículo anterior, y en el 38, el interesado deberá obtener la autorización de la Administración de la Aduana, previo el lleno de los requisitos que ésta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravámenes respectivos.

Artículo 44Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio, Aduanero' De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana, Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravámenes, Depósitos, Impuestos, Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías

Cuando las mercancías o efectos que se van a extraer de la Zona vayan a ser importados para su utilización o consumo dentro del territorio, aduanero' de la República, su nacionalización deberá efectuarse por conducto de la Aduana, con todas las formalidades, cargos, gravámenes, depósitos, impuestos, y demás contribuciones establecidas para la importación de tales mercancías. La Gerencia de la Zona expedirá, en este caso, el documento análogo que reemplace la factura consular para las importaciones ordinarias. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular.

Artículo 45Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca, La Aduana Liquidará Los Derechos De Importación Únicamente Sobre Las Materias Primas Extranjeras Utilizadas En Su Elaboración

Si lo que se propone nacionalizar son productos elaborados, confeccionados o manufacturados dentro de la Zona Franca, la Aduana liquidará los derechos de importación únicamente sobre las materias primas extranjeras utilizadas en su elaboración. En igual forma se liquidarán todos los demás cargos, gravámenes, depósitos, impuestos, y demás contribuciones fiscales establecidas para la importación de tales mercancías, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de. 1858. Corresponde al Ministerio de Fomento determinar, en cada caso, qué se entiende por materia prima, según la naturaleza de la respectiva industria, y la proporción de materia prima extranjera que está sujeta a gravámenes.

Artículo 46Los Interesados Deberán Dar Por Escrito Todas Las Órdenes E Instrucciones Para La Admisión, Tratamiento, Conservación, Transporte, Empaque, Toma De Muestras, Inspección, O Extracción De Las Mercancías

Los interesados deberán dar por escrito todas las órdenes e instrucciones para la admisión, tratamiento, conservación, transporte, empaque, toma de muestras, inspección, o extracción de las mercancías. Las órdenes .o instrucciones verbales no serán tomadas en consideración. Los depositantes deben comunicar por escrito los nombres de las personas a las que conceden autorización para firmar las órdenes e instrucciones y para retirar los documentos que deban ser entregados por la Zona.

Artículo 47Las Cajas Y Envases Vacíos Que Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito, Deben Ser Retirados A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste; De Lo Contrario, Serán Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad

Las cajas y envases vacíos que por sí no constituyan parte de un depósito, deben ser retirados a más tardar a los ocho (8) días de constituido éste; de lo contrario, serán vendidos por la Zona por cuenta de quien hizo el depósito y previa notificación al mismo, si esto fuere posible, y sin ninguna otra formalidad. El importe de la venta, deducidos los gastos, se abonará al propietario. CAPITULO 9°. Venta de mercancías en pública subasta.

Artículo 48Las Mercancías Y Productos Existentes En Los Almacenes De La Zona, Así Como Las Descargadas En Los Cobertizos Y Patios, Pueden Ser Rematadas En Pública Subasta Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida O Restringida Importación

Las mercancías y productos existentes en los almacenes de la Zona, así como las descargadas en los cobertizos y patios, pueden ser rematadas en pública subasta con excepción de las mercancías extranjeras de prohibida o restringida importación. Salvo que para éstas últimas se obtenga la licencia respectiva.

Artículo 49Los Interesados En Que Sus Mercancías Sean Rematadas En Pública Subasta, Presentarán Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona, Cuando Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha En Que Deba Procederse A La Subasta

Los interesados en que sus mercancías sean rematadas en pública subasta, presentarán una solicitud por escrito al Gerente de la Zona, cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que deba procederse a la subasta. La solicitud deberá contener: la. descripción, marca y contramarca de la mercancía, la indicación de número de bultos que formen el lote, o el número de los lotes en que se dividirá la partida, las condiciones especiales de ésta, el precio que ha de servir como base para la postura, y la forma de pago. La Gerencia fijará el día y hora para la celebración de la subasta, a cuyo efecto ordenará la publicación de los avisos respectivos en un periódico de la capital de la República y en otro de la ciudad de Barranquilla, fijando además los avisos correspondientes en lugar visible a la entrada de la Zona. A solicitud del vendedor podrá hacerse también la publicación en otros periódicos. Todos los gastos que se originen por este motivo serán por cuenta del vendedor. En el aviso que.se publicará cuando menos ocho (8) días antes del señalado para el remate, se indicará la fecha y la hora de la subasta, las modalidades de ésta, la descripción de la cantidad de las mercancías, el número de lotes: y el valor que sirva de base.

Artículo 50La Gerencia De La Zona Deberá Proceder Al Remate En Pública Subasta De Las Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella A Los Tres (3) Meses De Haberse Vencido El Plazo Del Depósito, Si No Se Ha Otorgado Prórroga

La Gerencia de la Zona deberá proceder al remate en pública subasta de las mercancías depositadas en los almacenes administrados por ella a los tres (3) meses de haberse vencido el plazo del depósito, si no se ha otorgado prórroga. El remate se efectuará por la parte de mercancías que sean necesarias para el pago de los gastos, seguros y derechos que el total de la misma reporte, sin más trámites que el previo aviso que se publicará en los términos, del artículo anterior.

Artículo 51También Deberá La Gerencia Proceder A La Venta En Pública Subasta De Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por La Zona, Cuando A Juicio De Peritos Que Ella Designe Se Observe En Aquéllas Señales De Alteración O Averías Que Puedan Menoscabar Su Valor O Inutilizarlas

También deberá la Gerencia proceder a la venta en pública subasta de mercancías depositadas en los almacenes administrados por la Zona, cuando a juicio de peritos que ella designe se observe en aquéllas señales de alteración o averías que puedan menoscabar su valor o inutilizarlas. En este caso se anunciará la subasta con la anticipación que permita la inminencia del daño o riesgo.

Artículo 52Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas

Para los efectos del remate las mercancías deberán ser trasladadas por cuenta de su dueño a un local debidamente acondicionado, con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacio lo permiten, el Gerente podrá autorizar que las mercancías se expongan en el lugar en que se encuentren almacenadas, siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares. Las mercancías deberán ser expuestas desde el momento en que se haga la publicación del aviso de subasta La extracción de muestras se hará por orden escrita del propietario de la mercancía y en su defecto, por orden del Gerente y con la intervención de la Aduana.

Artículo 53El Almacenaje Durante La Exhibición De Las Mercancías En El Local Destinado A Su Venta, Se Computará Según La Tarifa Respectiva

El almacenaje durante la exhibición de las mercancías en el local destinado a su venta, se computará según la tarifa respectiva.

Artículo 54El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrán Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación

El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correrán por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicación. A cargo del vendedor se harán todos los gastos de transporte al local de la venta, los de exposición, entrega de muestras, pesada y demás relativos. Serán por cuenta del comprador todos los gastos que se originen después de la venta, asumiendo éste todas las obligaciones inherentes a los depositantes de mercancías en la Zona Franca de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. La Zona no será responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancía.

Artículo 55Los Remates Se Sujetarán A Las Siguientes Disposiciones: 1° Se Efectuarán En El Local Señalado Al Efecto, Y Serán Presididos Por El Gerente O Por La Persona Que Lo Represente, O Bien, Cuando Se Trate De Remates Solicitados Por Los Depositantes, Por Un Martillo De Matrícula Y Autorización De La Cámara De Comercio De Barranquilla, Si Así Lo Desea El Interesado

Los remates se sujetarán a las siguientes disposiciones: 1° Se efectuarán en el local señalado al efecto, y serán presididos por el Gerente o por la persona que lo represente, o bien, cuando se trate de remates solicitados por los depositantes, por un Martillo de matrícula y autorización de la Cámara de Comercio de Barranquilla, si así lo desea el interesado. La persona que presida la subasta cuidará de conservar el orden en el local, pudiendo despedir de éste a quienes traten de impedir las ofertas y alteren el orden en cualquier forma. 2° La postura que sirva de base al remate de las mercancías deberá cubrir, cuando menos, el importe de la deuda que aquéllas reporten por concepto de prima de seguro, bodegajes; anticipos y gastos que correspondan a la Zona, y, en su caso, al monto del préstamo o préstamos amparados por bonos de prenda. 3º Para poder hacer postura en el remate el interesado deberá consignar previamente en la Caja de la Zona el 20% del precio de base del lote o lotes que se propongan rematar. 4º El día y hora señalados para el remate se procederá a la venta en pública subasta de las mercancías, debiendo hacer las ofertas de viva voz y autorizándose las pujas de los postores aceptados. La adjudicación se hará al mejor postor siempre que su oferta cubra la postura que sirva de base al remate. 5º Dentro de los siete (7) días hábiles después de terminado el acto del remate, el adjudicatario deberá hacer el pago de las mercancías en la Caja de la Zona, de acuerdo con las condiciones fijadas en el aviso de remate; y la Gerencia expedirá, por triplicado, a nombre de la Zona el comprobante correspondiente. El origina), de éste se le entregará al comprador; el duplicado se remitirá al Departamento de Contabilidad de la Zona, y el triplicado a la Auditoría de la misma. 6º Vencido el término de siete (7) días hábiles, fijado en el numeral anterior, si el adjudicatario no ha pagado el valor del remate, se anulará la adjudicación y el adjudicatario perderá a favor de la Caja de la Zona el 20%, consignado al tenor de lo dispuesto en el numeral tercero de este artículo. En este caso la mercancía se someterá a un nuevo remate. 7º Si ninguna de las posturas alcanzare a cubrir el importe de la postura inicial, la Gerencia podrá, o bien adjudicar a la Zona la mercancía, o bien citar a nuevo remate que será libre; pero en este caso, si el remate se verifica a petición del depositario de la mercancía, éste deberá hacer un depósito en la Caja de la Zona que alcance a cubrir el importe de los gravámenes, sus intereses y todos los gastos ocasionados, con motivo del nuevo remate

Artículo 56Si El Interesado No Desea Que Se Lleve A Efecto Otra Almoneda Y Prefiere Que Las Mercancías Sigan En Los Almacenes De La Zona, Deberá Cubrir Todas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Pon Motivo De La Almoneda Que Se Efectuó Y Los Que Se Ocasionen Por El Acarreo De La Mercancía Al Local Que Se Convenga

Si el interesado no desea que se lleve a efecto otra almoneda y prefiere que las mercancías sigan en los almacenes de la Zona, deberá cubrir todas las sumas que adeude y los gastos originados pon motivo de la almoneda que se efectuó y los que se ocasionen por el acarreo de la mercancía al local que se convenga.

Artículo 57Si La Mercancía Hubiere Sido Transportada A Un Local Especial Para Su Venta En Pública Subasta, Deberá Ser Retirada A Más Tardar El Tercer Día Posterior Al De La Adjudicación

Si la mercancía hubiere sido transportada a un local especial para su venta en pública subasta, deberá ser retirada a más tardar el tercer día posterior al de la adjudicación. Pasado ese plazo la Gerencia podrá depositarla en otro local, todo ello por cuenta, del comprador.

Artículo 58Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De La Adjudicación, Si El Comprador No Ha Retirado Su Mercancía O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, Se Declarará Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perderá Todo Derecho A Reclamo

Transcurrido el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la adjudicación, si el comprador no ha retirado su mercancía o celebrado el contrato a que se refiere el artículo siguiente, se declarará abandonada a favor de la Zona y el interesado perderá todo derecho a reclamo.

Artículo 59En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Depósito La Mercancía Que Le Ha Sido Adjudicada, Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Podrá Extraerla Sin Cubrir Los Créditos Que Por Cualquier Concepto Tenga En Su Contra La Administración De La Zona

En el caso de que el comprador determine dejar en depósito la mercancía que le ha sido adjudicada, deberá celebrar el contrato respectivo con la Zona, y no podrá extraerla sin cubrir los créditos que por cualquier concepto tenga en su contra la Administración de la Zona. Si la mercancía rematada se destina al uso o consumo en el país, deberá pagar los derechos aduaneros si fuere el caso.

Artículo 60Cuando El Producto De La Venta De La Mercancía En Pública Subasta No Alcance A Cubrir El Crédito Que Exista En Favor De La Zona, Ésta Tendrá Expeditas Sus Acciones Y Podrá Ejercerlas Por La Vía Judicial Correspondiente Contra El Deudor, Por El Saldo Insoluto

Cuando el producto de la venta de la mercancía en pública subasta no alcance a cubrir el crédito que exista en favor de la Zona, ésta tendrá expeditas sus acciones y podrá ejercerlas por la vía judicial correspondiente contra el deudor, por el saldo insoluto.

Artículo 61La Gerencia, No

La Gerencia, no .tendrá en los casos de, remate de mercancías, más responsabilidad que la que fija este Reglamento y aquella en que pudiera incurrir en caso de delito.

Artículo 62La Zona Cobrará Los Honorarias Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate, Y Además Sobre El Valor En Que Haya Sido Vendida La Mercancía, Como Compensación Por El Trabajo Realizado, Sin Que En Ningún, Caso Pueda Ser Menor Esa Compensación De $ 50

La Zona cobrará los honorarias que correspondan a la persona que verifique el remate, y además sobre el valor en que haya sido vendida la mercancía, como compensación por el trabajo realizado, sin que en ningún, caso pueda ser menor esa compensación de $ 50.00, cantidad que se cobrará aun cuando la subasta sea declarada desierta.

Artículo 63De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente, Que Será Suscrito Por El Gerente O Quien Lo Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante, Y Por El Auditor Fiscal De 1a Zona O Subdelegado

De las diligencias de remate se formará expediente, que será suscrito por el Gerente o quien lo haya representado, por la persona que lo haya verificado, por el comprador de la mercancía, por el propietario de la misma o su representante, y por el Auditor Fiscal de 1a Zona o subdelegado. En el caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejará constancia en el acta respectiva. CAPITULO 10. Responsabilidades de la Zona Franca.

Artículo 64La Gerencia De La Zona Franca Será Responsable: 1º De Todo Daño Proveniente De Negligencia Comprobada En La Custodia Y Manejo De Las Mercancías; 2º De Pérdidas, Faltas Y Averías Ocurridas A Las Mercancías Después De Depositadas En Sus Almacenes Y Hasta Su Entrega A Los Consignatarios De Las Mismas

La Gerencia de la Zona Franca será responsable: 1º De todo daño proveniente de negligencia comprobada en la custodia y manejo de las mercancías; 2º De pérdidas, faltas y averías ocurridas a las mercancías después de depositadas en sus almacenes y hasta su entrega a los consignatarios de las mismas.

Artículo 65La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Pérdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Casos Fortuitos O De Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancía, Influencias Atmosféricas, Mermas O Defectos De Empaque

La Gerencia de la Zona no es responsable por los daños o pérdidas ocasionadas como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, vicio propio de la mercancía, influencias atmosféricas, mermas o defectos de empaque.

Artículo 66Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro 'de Los Treinta (30) Días Siguientes

Las reclamaciones que se presenten por los interesados deberán hacerse por escrito ante la Gerencia, la cual dictará su resolución dentro 'de los treinta (30) días siguientes. Contra esta resolución podrán instaurarse por el interesado los recursos de reposición ante la misma Gerencia y de apelación ante la Junta Directiva. La resolución que la Junta dicte podrá recurrirse por la vía contencioso administrativa. CAPITULO 11. Arrendamiento de almacenes y terrenos para depósitos particulares y construcciones.

Artículo 67Los Edificios Expresamente Destinados Por La Zona Para Almacenes Podrán Ser Arrendados Para El Uso De Depósitos Particulares, O Para El Establecimiento De Industrias Y Plantas De Transformación De Materias Primas

Los edificios expresamente destinados por la Zona para almacenes podrán ser arrendados para el uso de depósitos particulares, o para el establecimiento de industrias y plantas de transformación de materias primas.

Artículo 68El Término De Los Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes

El término de los contratos de arrendamiento se fijará de común acuerdo, y en ningún caso podrá ser menor de un mes.

Artículo 69Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para Él Depósito De Mercancías, Arrendamientos De Muelles, Locales Particulares, Terrenos Y Otros Similares, Serán Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zona, Y Se Darán A Conocer En Las Propias Tarifas O Mediante Boletines Especiales

Los plazos para el pago de las cuotas asignadas en las tarifas para él depósito de mercancías, arrendamientos de muelles, locales particulares, terrenos y otros similares, serán fijados por resoluciones de la Junta Directiva de la Zona, y se darán a conocer en las propias tarifas o mediante boletines especiales. Tanto las tarifas como los plazos se harán constar en los contratos que se celebren entre los arrendatarios y la Zona. Las mercancías depositadas en los locales arrendados responden por el importe de los arriendos y por los demás gastos que se adeuden a la Zona.

Artículo 70Los Locales Arrendados No Podrán Ser Subarrendados Sin Previo Permiso De La Gerencia De La Zona

Los locales arrendados no podrán ser subarrendados sin previo permiso de la Gerencia de la Zona.

Artículo 71Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Y Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma Son Enteramente Libres

Dentro de los depósitos particulares, bodegas y almacenes, el movimiento de carga y manipulación de la misma son enteramente libres. Los locales no podrán ser ocupados por mercancías en cantidad y peso mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado. En caso de contravención, la Gerencia queda facultada para desocupar el exceso de mercancía depositada en los almacenes, siendo los gastos respectivos por cuenta del interesado, y sin perjuicio del derecho para exigir las responsabilidades en que incurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviere que ser despedido de la Zona por contravención a las disposiciones aduaneras o a las que rijan en los presentes reglamentos, quedará obligado al pago del arrendamiento por el término del contrato. Queda prohibido, de acuerdo con las disposiciones legales sobro esta materia, el depósito de armas y municiones, así como la manufactura de éstas.

Artículo 72Los Inquilinos No Podrán Hacer Instalaciones De Alumbrado, De Fuerza Motriz, De Vapor, De Gas, De Maquinaria, Calderas U

Los inquilinos no podrán hacer instalaciones de alumbrado, de fuerza motriz, de vapor, de gas, de maquinaria, calderas u. otras semejantes, sin previa autorización escrita de la Dirección Técnica de la Zona. Los inquilinos que tuvieren necesidad de hacer instalaciones de esa naturaleza someterán, por conducto de la Secretaría, a la aprobación de la Dirección Técnica, una especificación completa de las mismas, con todos los planos y detalles que a juicio de la Dirección Técnica sean necesarios. Una vez autorizada la instalación no podrá ponerse en funcionamiento sin el previo reconocimiento de la Dirección Técnica.

Artículo 73Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas, O Plantas Industriales

Los arrendatarios tienen la obligación de conservar limpios los lugares adyacentes a sus almacenes, depósitos, bodegas, o plantas industriales. Les estará prohibido depositar en ellos basura, bajo la pena de satisfacer los gastos de acarreo de la misma hasta el lugar designado para su depósito. Tampoco podrán obstruir en forma alguna ni aun momentáneamente, los lugares de paso vías de acceso, u otras de carácter público.

Artículo 74Los Arrendatarios De Estos Locales Se Constituyen Responsables Del Personal Que De Ellos Dependa Y En Caso De Contravención Al Presente Reglamentó O A Las Disposiciones Aduaneras, Se Les Aplicará Ni Las Sanciones Que En Los Mismos Se Establecen El Personal Empleado En Los Almacenes Particulares Deberá Sujetarse Rigurosamente A Las Disposiciones, Emanadas De La Gerencia

Los arrendatarios de estos locales se constituyen responsables del personal que de ellos dependa y en caso de contravención al presente Reglamentó o a las disposiciones aduaneras, se les aplicará ni las sanciones que en los mismos se establecen El personal empleado en los almacenes particulares deberá sujetarse rigurosamente a las disposiciones, emanadas de la Gerencia.

Artículo 75El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que, En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril Y Otros Vehículos Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona Pero La Gerencia Está, Facultada Para, Permitir, En Casos Especiales; Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten , Por Los Mismos Interesados

El cargue y descargue de mercancías destinadas a los almacenes, depósitos o bodegas, o que, en los mismos hayan de ser embarcados en carros de ferrocarril y otros vehículos deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona pero la Gerencia está, facultada para, permitir, en casos especiales; que esta clase de trabajos se ejecuten , por los mismos interesados.

Artículo 76Los Arrendatarios De Locales No Podrán Depositar En Los Mismos, Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima De Seguro Ele Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos

Los arrendatarios de locales no podrán depositar en los mismos, mercancías cuya naturaleza pudiera aumentar la prima de seguro ele los edificios, o de otras mercancías depositadas en lugares próximos. Podrán apartarse los inquilinos de esta regla siempre que la Gerencia de 1a autorización correspondiente y el interesado pague todas las diferencias de las primas de seguro que pudieran ser afectadas.

Artículo 77La

La .Gerencia de la Zona podrá también dar en arrendamiento terrenos o patios, al aire libre para el depósito de mercancías, de acuerdo con los cánones que fijen, las tarifas.

Artículo 78La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento, Se Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes

La duración de estos contratos de arrendamiento, se fijará de común acuerdo, y en ningún caso podrá ser menor de un mes. Los arrendatarios de estos terrenos deberán manifestar en su solicitud la clase de mercancías que se proponen depositar en los mismos, a fin de que la Gerencia tome las medidas que convengan. Si contraviniendo las disposiciones de la Gerencia el arrendatario depositare mercancías peligrosas, la Gerencia .está facultada, para ordenar la remoción de la carga, u costa, del interesado y para cancelar el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de cobrar el .canon estipulado, por tocio .el término del contrato.

Artículo 79En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega, Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesada Tuviera Existencias De Mercancías, Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será, Responsable De Todos Los Daños Y Perjuicios, Que Pudieran, Sobrevenir A Terceros O A

En cualquier caso en que el arrendatario de un depósito o bodega, particular o de un terreno para depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesada tuviera existencias de mercancías, peligrosas, sin que lo haya manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será, responsable de todos los daños y perjuicios, que pudieran, sobrevenir a terceros o a. las instalaciones de la Zona.

Artículo 80Los Arrendamientos De Terrenos Destina, Dos A La Construcción De Muelles, Almacenes Fábricas Y Cualesquiera Oteas Clases, De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratos Respectivos

Los arrendamientos de terrenos destina, dos a la construcción de muelles, almacenes fábricas y cualesquiera oteas clases, de edificios construidos por particulares o empresas privadas, se harán en cada caso mediante los contratos respectivos. Para, la celebración de estos contratos, los interesados deberán elevar una solicitud a la Gerencia, expresando el objeto a que se va ya a destinar la construcción y al mismo tiempo presentarán, un proyecto preliminar de los edificios que se propongan, construir, señalando el Lugar en que instalarán los aparatos generadores de fuerza y los depósitos de combustible. Aprobados los contratos por la Gerencia previo, concepto, de la Dirección Técnica se fijara un plazo, para la presentación, de los planos y presupuestos definitivos, a los cuales deberán sujetarse las, construcciones e instalaciones una vez aprobados los mismos por la Dirección Técnica Esta inspeccionará las obras, cuidando de que en la ejecución de las mismas se dé . exacto cumplimiento, a lo contratado. . La supervisión, se llevará a efecto por funcionarios del Departamento Técnico. Las obras deberán quedar terminadas dentro del plazo que al efecto se haya señalado en el contrato a menos que los interesados justifiquen, plenamente que el retardo se debe a causas de fuerza mayor o, caso fortuito

Artículo 81Los Muelles Edificios Y Demás, Construcciones: Ejecutadas Por Particulares, O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad, De La Zona Para Resarcir A Los Interesados De Las Erogaciones Hechas En La Construcción De Esas Obras Se Amortizará El Coste De Las Mismas En La Siguiente Forma: 1° Si Se Trata De Edificios Permanentes Se Aplicará De Un 50% A Un 100% Del Importe Del Arrendamiento, Para Cubrir La Amortización, A Juicio De La Junta

Los muelles edificios y demás, construcciones: ejecutadas por particulares, o empresas privadas en terrenos de la Zona serán considerados en todo tiempo como de propiedad, de la Zona Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras se amortizará el coste de las mismas en la siguiente forma: 1° Si se trata de edificios permanentes se aplicará de un 50% a un 100% del importe del arrendamiento, para cubrir la amortización, a juicio de la Junta. Directiva. 2º Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo se haya estipulado que el interesado debe remover la ínstación provisional. 3º El excedente ingresará a la Caja de la Zona.

Parágrafo

Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.

Artículo 82El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Muelle, Edificio O Construcción, Según El Caso Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción

El arrendatario tendrá derecho a la ocupación y explotación del muelle, edificio o construcción, según el caso durante todo el tiempo estipulado o hasta cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor, de la construcción, el arrendatario tendrá derecho preferente para la renovación del mismo por otro u otros períodos que mutuamente, se convenga, pero pagando desde ese momento y por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas probadas para el terreno y a él se agregarán el 12% anual de interés sobre el valor de los edificios más el 6% anual por concepto de conservación y mantenimiento de los mismos y el pago de la prima necesaria para cubrir el riesgo contra incendio.

Artículo 83Las Tarifas De Arrendamientos De Terrenos Destinados; A Construcciones Serán Reformadas Cada Tres (3) Años De Acuerdo Con El Avalúo Que En Iguales Períodos Se Practicará, Según Se Dispone En El Artículo Siguiente

Las tarifas de arrendamientos de terrenos destinados; a construcciones serán reformadas cada tres (3) años de acuerdo con el avalúo que en iguales períodos se practicará, según se dispone en el artículo siguiente

Artículo 84Los Avalúos, De Que Tratan Los Artículos 82 Y 83 Los Practicarán Dos Peritos Así Uno Designado Por La Gerencia De 1a Zona Y El Otro Designad Por La Oficina Nacional De Catastro, Sección Del Atlántico Contra, Estos Avalúos Cabe El Derecho De Reclamar Ante La Junta Directiva De La Zona Capitulo 12 Uso De Muelles Bodegas Cobertizos Y Operaciones En Los Mismos

Los avalúos, de que tratan los artículos 82 y 83 los practicarán dos peritos así uno designado por la Gerencia de 1a Zona y el otro designad por la Oficina Nacional de Catastro, Sección del Atlántico Contra, estos avalúos cabe el derecho de reclamar ante la Junta Directiva de la Zona CAPITULO 12 Uso de muelles bodegas cobertizos y operaciones en los mismos.

Artículo 85Los Capitanes De Buques O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia A Fin De Que Ésta Designe El Lugar De Atraque Y De Operaciones De Cargue Y Descargue

Los Capitanes de buques o sus consignatarios presentarán una solicitud a la Gerencia a fin de que ésta designe el lugar de atraque y de operaciones de cargue y descargue. La Gerencia fijará dicho lugar por turno riguroso de llegada al muelle dándole preferencia a las embarcaciones qué hagan servicio de correo por itinerario fijo.

Artículo 86Los Buques Podrán Atracar A Los Muelles Con Bodegas O Cobertizos, Siempre Que Tengan Que Embarcar O Desembarcar Mercancías Que Hayan De Pasar Por Ellos O Se Encuentren En Los Mismos

Los buques podrán atracar a los muelles con bodegas o cobertizos, siempre que tengan que embarcar o desembarcar mercancías que hayan de pasar por ellos o se encuentren en los mismos.

Artículo 87Ningún Buque Puede Permanecer En Los Muelles Sin Ejecutar Las Operaciones De Cargue Y Descargue Aunque Hubiere Pagado La Cuota De Muellaje Que Le Corresponda De Acuerdo Con Su Tonelaje Cuando Hubiere Otra Embarcación Que Tenga Que Practicar Operaciones De Cargue O Descargue

Ningún buque puede permanecer en los muelles sin ejecutar las operaciones de cargue y descargue aunque hubiere pagado la cuota de muellaje que le corresponda de acuerdo con su tonelaje cuando hubiere otra embarcación que tenga que practicar operaciones de cargue o descargue

Artículo 88Los Buques Que Atraquen En Los Muelles De La Zona Sin Hacer Operaciones De Cargue O Descargue Cubrirán Los Derechos De Muellaje Conforme A Las Tarifas Respectivas, Que Deberán Darse A Conocer Con La Debida Oportunidad

Los buques que atraquen en los muelles de la Zona sin hacer operaciones de cargue o descargue cubrirán los derechos de muellaje conforme a las tarifas respectivas, que deberán darse a conocer con la debida oportunidad.

Artículo 89Los Buques Harán Sus Operaciones De Cargue Y Descargue Valiéndose De Sus Propias Grúas Y Aparejos, Y Podrán Complementarlos Con Los Equipos De Que Disponga La Zona

Los buques harán sus operaciones de cargue y descargue valiéndose de sus propias grúas y aparejos, y podrán complementarlos con los equipos de que disponga la Zona

Artículo 90Los Equipos De La Zona Franca Serán Manejados Por El Personal De La Misma

Los equipos de la Zona Franca serán manejados por el personal de la misma. Queda prohibido a toda persona extraña tomar injerencias en la maniobra de éstos

Artículo 91El Capitán De Un Buque Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue Sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración, De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudieren Causarse A Las Mercancías, Por El Uso De Los Mismos

El Capitán de un buque podrá utilizar para las operaciones de cargue y descargue sus propios estrobos, cadenas, tinas, canastos y demás útiles relativos, pero la Administración, de la Zona no será responsable de los daños que pudieren causarse a las mercancías, por el uso de los mismos

Artículo 92Las Operaciones En Los Muelles, Bodegas Y Cobertizos Serán Ejecutadas Por El Personal Dependiente De La Zona, Excepto Cuando, Se Trata De Bodegas O Cobertizos Particulares, En Cuyo Caso Se Permitirá Que Estas Operaciones Sean Efectuadas Por El Concesionario

Las operaciones en los muelles, bodegas y cobertizos serán ejecutadas por el personal dependiente de la Zona, excepto cuando, se trata de bodegas o cobertizos particulares, en cuyo caso se permitirá que estas operaciones sean efectuadas por el concesionario.

Artículo 93Los Capitanes De Buques O Sus, Agentes Son Responsables, En Cualquier Daño Causado, A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos, Daños Sean Ocasionados Por Culpa, De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques

Los Capitanes de buques o sus, agentes son responsables, en cualquier daño causado, a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona, cuando estos, daños sean ocasionados por culpa, de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los Capitanes o consignatarios de los buques. Aquéllos deberán satisfacer el importe del daño y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará, las medidas necesarias para garantizar la indemnización, por los daños, causados.

Artículo 94El Recibo O Entrega De La Carga Por Parte De La Zona Se, Efectuará Al Costado El Barco

El recibo o entrega de la carga por parte de la Zona se, efectuará al costado el barco.

Artículo 95No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión Espontánea O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas; En Caso De Incendio, Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías

No se permitirá que en las bodegas se almacenen mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquellas que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea o de explosión, así como las especialmente peligrosas; en caso de incendio, y las que a juicio de la Gerencia puedan ser nocivas o peligrosas para otras mercancías. El embarque y desembarque de materias explosivas se efectuará, en los lugares fijados para, ello por la. Gerencia Las mercancías especialmente peligrosas en caso de incendió así corno, las nocivas cuya entrada esté excluida, de las bodegas, se manejarán en muelles descubiertos, y deberán ser cobijadas y transportadas, inmediatamente después de su descargue.

Artículo 96La

La. Zona, es responsable, de los daños causados por sus empleados en la ejecución de las operaciones de cargue y descargue. No se hace responsable en cambio, de los daños inherentes a la naturaleza de las mercancías, ni pollos de incendio.

Artículo 97Para Los Embarques Y Desembarques Que Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán , En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: 1º Las Horas De Trabajo Serán, Fijadas Por La Gerencia, Previo Acuerdo Con La Misma El Capitán En Casos Necesarios Tendrá Derecho O Estará Obligado, Según, Circunstancias, A Hacer Que Se Trabaje Durante La Noche Así Como En Días Festivos Computados Todo Este Tiempo Como Días Laborales Para Los Efectos De Los Plazos El Trabajo Nocturno O En Días Feriados Se Pagará Conforme A Las Tarifas Vigentes 2º Después De Recibidas Las Mercancías En Los Muelles De La Zona, Se Procederá A Introducirlas En Los Almacenes O Cobertizos O A Estibarlas En Lugares Descubiertos Según El Caso

Para los embarques y desembarques que se efectúen por el personal de la Zona se tendrán , en cuenta las siguientes disposiciones: 1º Las horas de trabajo serán, fijadas por la Gerencia, previo acuerdo con la misma el Capitán en casos necesarios tendrá derecho o estará obligado, según, circunstancias, a hacer que se trabaje durante la noche así como en días festivos computados todo este tiempo como días laborales para los efectos de los plazos El trabajo nocturno o en días feriados se pagará conforme a las tarifas vigentes 2º Después de recibidas las mercancías en los muelles de la Zona, se procederá a introducirlas en los almacenes o cobertizos o a estibarlas en lugares descubiertos según el caso. Terminado el descargué o cargue de la embarcación; se entregará un resumen de la carga desembarcada o embarcada con las anotaciones datos y observaciones registradas. Terminada la entrega de las mercancías desembarcadas, la Zona expedirá el recibo oficial, basado en, el resumen, con las anotaciones de las diferencias de más o de menos con el sobordo, así corno, los detalles de las marcas y condiciones de los bultos. La Gerencia de la Zona se obliga solamente por el recibo oficial que anula el resurgen otorgado anteriormente. E1 Capitán o su consignatario deben reconocer sin excepción el recibo oficial y por tal razón tiene derecho de designar personal adecuado que presencie las operaciones de desembarque o entrega Su parcial o total ausencia no exime al Capitán o a su representante del reconocimiento incondicional de lo asentado por, la Zona en el expresado recibo oficial La vigilancia de las mercancías desembarcadas bien sea en los almacenes, o cobertizos en lugares descubiertos compete a la Zona Sin embargo el .Capitán de 1a nave o su representante tienen facultad p previo aviso a la Gerencia de la Zona de poner vigilantes por su propia, cuenta mientras se Obtiene el recibo oficial El desembarque así como el embarque de mercancías en días lluviosos se efectuará solamente, a petición del. Capitán: y bajo su responsabilidad por los daños, que pudieran sufrir las mercancías 3º La Zona entregará, las mercancías a sus consignatarios, contra presentación por parte de éstos de la autorización del Capitán o su representante. 4º Se permite bajo, la vigilancia del personal de la Zona, al dueño o al receptor de la mercancía depositada en los almacenes cobertizos o patios, administrados por la Zona examinarla extraer muestras y reparar; envases, siempre que estas operaciones no; causen daños a otras mercancías .depositadas. El dueño o receptor serán Responsables de las operaciones que ordenen, observarán el horario fijado por la Gerencia, así como todas las disposiciones relativas a la ocupación de espacios Las mencionadas manipulaciones se harán por el personal dependiente de la Zona, contra el pago de los gastos y derechos que se ocasionen. La Zona tiene la facultad de hacer, por cuenta del propietario los trabajos necesarios de reparación, o cambio de envases para evitar daños a las mercancías siendo por cuenta del dueño de las mismas los gastos que se ocasionen. 5º A falta de documento que haga fe la Zona de acuerdo con el dueño o receptor, podrá determinar el peso aproximado de las mercancías sin embargo la Zona tiene derecho de ordenar la pesada con cargo al dueño de la mercancía.

Artículo 98Por El Hecho De Hacer Uso De Los Muelles, El Capitán Y Su Representante Quedan Sujetos A Las Disposiciones Del Presente Reglamento: Y A Las; Tarifas

Por el hecho de hacer uso de los muelles, el Capitán y su representante quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento: y a las; tarifas .vigentes. CAPITULO 13. De las sanciones ;

Artículo 99Queda Facultada, La Gerencia De La Zona Para Imponer En Los Términos De Este Capítulo Las Sanciones Que Procedan A Los

Queda facultada, la Gerencia de la Zona para imponer en los términos de este Capítulo las sanciones que procedan a los .infractores del presente Reglamento.

Artículo 100La Gerencia Por Sí Y Por Medio De Sus Funcionarios Y Empleados, Cuidará Que Dentro Del Recinto De La Zona Sean Cumplidas Por Sus Ocupantes Las Disposiciones De Este Reglamento

La Gerencia por sí y por medio de sus funcionarios y empleados, cuidará que dentro del recinto de la Zona sean cumplidas por sus ocupantes las disposiciones de este Reglamento. Si la Gerencia o los empleados que de la misma dependencia tuvieren noticias, de que se ha cometido alguna, infracción a las disposiciones de este Reglamento o de los reglamentos de Aduanas, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente según el caso para que ésta tome las medidas pertinentes.

Artículo 101Si Algún Empleado, O Personal Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe, Las Leyes Y Reglamentos En Que Se Basa El Funcionamiento De Ésta Será Sancionado Conforme A Las Disposiciones Que En Los Mismos Existan Y De No Haberse Establecido Sanción Alguna Con Una Multa De $ 100

Si algún empleado, o personal que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe, las leyes y reglamentos en que se basa el funcionamiento de ésta será sancionado conforme a las disposiciones que en los mismos existan y de no Haberse establecido sanción alguna con una multa de $ 100.00, y en caso de reincidencia, de $ 100.00 a $ 500.00.

Artículo 102Toda Persona Que Entre A Salga De La Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida Pagará Una Multa, De $ 50

Toda persona que entre a salga de la Zona sin estar provista del pase respectivo o lo haga por lugares distintos a los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida pagará una multa, de $ 50.00. En caso, de reincidencia la multa será de $ 100.00. Si el infractor hubiere penetrado salvando el muro de delimitación la multa será de $ 500.00.

Artículo 103Se Aplicarán Multas Por Las Siguientes Infracciones Así: 1º De $ 5

Se aplicarán multas por las siguientes infracciones así: 1º De $ 5.00 a $ 25.00 a los arrendatarios de almacenes particulares por cada vez que omitan presentara la Gerencia los datos estadísticos a que se refiere el artículo 8º. 2º De $ 10.00 a $100.00 por no mantener limpios los locales que se hayan dado en arrendamiento así como las entradas de los mismos y lugares adyacentes a más de la obligación de cubrir los gastos de acarreo conforme lo ordenado en el artículo 73 Igual pena se impondrá al que obstruya las vías y pasos de carácter público. 3º De $ 25.00 a $.50.00 por practicar operaciones de elaboración manipulación o perfeccionamiento de las mercancías sin acatar las disposiciones dictadas por la Gerencia; o bien por efectuar esas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas con la debida seguridad para los intereses de la Zona o de terceros. 4º De $ 50.00 a $ 500.00 a toda persona que encienda fuegos, cualquiera que sea el motivo. Igual pena se impondrá aquellas personas que sean sorprendidas fumando en los lugares en dónde esté prohibido hacerlo. 5º De $ 100.00 a $ 500.00 a los arrendatarios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 72, siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasione con sus instalaciones si la instalación no se estima correcta, será retirada por la Dirección Técnica, quién podrá disponer que se haga nueva instalación con personal a sus órdenes y a costa del interesado.

Artículo 105La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios Obligada Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De $ 100

La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositadas sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que las mismas reporten a favor de la Zona del Fisco Nacional o de los acreedores prendarios obligada al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 100.00 a $ 1.000.100, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancionen de acuerdo con lo que establecen el Código de Aduanas y los Reglamentos respectivos.

Artículo 106

La violación de lo establecido en el artículo 70 da lugar a la rescisión del contrato; a más de las responsabilidades en que Haya podido incurrir, el arrendatario por los perjuicios causados con el sub arriendó, de la Zona o a las propiedades particulares existentes en la misma.

Artículo 107Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existan En Ella Serán Penados Con El Decomiso De Dichas Armas O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato

Los que introduzcan armas o municiones a la Zona, así como los que las depositen o conserven en los locales que existan en ella serán penados con el decomiso de dichas armas o municiones y en caso de ser los arrendatarios los responsables, se les rescindirá el contrato. En ambos casos se dará traslado de los hechos a las autoridades competentes, para la aplicación de las penas a que haya lugar. Sólo podrán portar armas o tenerlas en sus locales aquellas personas que obtengan autorización previa y expresa para ello de las autoridades competentes y de la Gerencia, siempre que acrediten, debidamente las razones que tengan, para portarlas o poseerlas.

Artículo 108Aquellas Personas Que Desembarquen A Los Muelles, Almacenes, Cobertizos O Patios En General Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas, Serán Multadas, Con La Cantidad De $ 200

Aquellas personas que desembarquen a los muelles, almacenes, cobertizos o patios en general mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa las de combustión espontánea o especialmente peligrosas, serán multadas, con la cantidad de $ 200.00 a $ 1.000.00 sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño, a las, propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, .el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes. En caso de reincidencia la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, si se trata de un inquilino de la Zona, sin perjuicio de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.

Artículo 109Los Capitanes De Los Buques Atracados A Los Muelles Deben Dar Cumplimiento Dentro De La Mayor Brevedad Posible A Las Órdenes Que Dicte La Gerencia En Concordancia Con El Artículo 87 De Este Reglamento, Por Cada Día O Fracción De Día Que Transcurra Sin Que Se Cumplan Dichas Disposiciones O Que Se Exceda Del Plazo Que Al Efecto Se Haya Asignado, Cuando Ello No Obedezca A Fuerza Mayor Debidamente Comprobada El Capitán Del Barco Pagará Una Multa De $ 1000

Los Capitanes de los buques atracados a los muelles deben dar cumplimiento dentro de la mayor brevedad posible a las órdenes que dicte la Gerencia en concordancia con el artículo 87 de este Reglamento, por cada día o fracción de día que transcurra sin que se cumplan dichas disposiciones o que se exceda del plazo que al efecto se Haya asignado, cuando ello no obedezca a fuerza mayor debidamente comprobada el Capitán del barco pagará una multa de $ 1000.00. la cual será efectiva, antes de entregar el zarpe de la embarcación

Artículo 110Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo 17 Que Penetre A La Zona Será Expulsada Inmediatamente Tan Pronto Cómo Se Tenga Conocimiento De Ello

Toda persona de las comprendidas en el artículo 17 que penetre a la Zona será expulsada inmediatamente tan pronto cómo se tenga conocimiento de ello. Igualmente, serán expulsadas, de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras procedan en forma violenta o soez contra el personal de la Zona o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los de terceros Está expulsión se hará sin perjuicio de que se de traslado a las autoridades competentes, si fuere el caso.

Artículo 111Cuando Se Trate De La Aplicación De Multas La Gerencia Dará Aviso Por Escrito De La Imposición De La Misma Al Interesado Y A La Cajá De La Zona Para Que Ésta Proceda Hacerlas Efectivas

Cuando se trate de la aplicación de multas la Gerencia dará aviso por escrito de la imposición de la misma al interesado y a la Cajá de la Zona para que ésta proceda hacerlas efectivas.

Artículo 112La Gerencia Procederá En Todo Caso A Retener Las Mercancías De Propiedad Del Infractor, Hasta Cubrir El Importe De Las Multas Y Los Gastos Que Las Mismas Reporten

La Gerencia procederá en todo caso a retener las mercancías de propiedad del infractor, hasta cubrir el importe de las multas y los gastos que las mismas reporten

Artículo 113Para Todas Las Infracciones A Este Reglamentó Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo Queda Facultada De La Junta Directiva De La Zona Para Que Por Conducto De La Gerencia Expida Las Disposiciones Necesarias En Las Que Se Fijen Las Sanciones Correspondientes A La Forma De Aplicarlas

Para todas las infracciones a este Reglamentó que no estén expresamente sancionadas en el mismo que no estén expresamente sancionadas en el mismo queda facultada de la Junta Directiva de la Zona para que por conducto de la Gerencia expida las disposiciones necesarias en las que se fijen las sanciones correspondientes a la forma de aplicarlas

Artículo 114El Presente Reglamento Se Regirá En Lo Pertinente Para Su Aplicación En Concordancia Con La Ley 79 De 1931 Orgánica De Aduanas

El presente Reglamento se regirá en lo pertinente para su aplicación en concordancia con la Ley 79 de 1931 Orgánica de Aduanas

Artículo 115(Transitorio) Mientras La Zona Franca No Disponga De Muelles Propios Los Cargamentos Transportados, En Naves Marítimas, Destinados, A Su Introducción En Ella O Los Que De Ella Se Extraigan Para, Exportación O Importación Al Resto Del País, Podrán Descargarse O Cargarse Bajo La Vigilancia De La Aduana, Sobre Planchones, Que Serán Conducidos Inmediatamente A O De Los Atracaderos Fluviales De La Zona Dentro De La Dársena Sur Del Terminal Marítimo

(Transitorio) Mientras la Zona Franca no disponga de muelles propios los cargamentos transportados, en naves marítimas, destinados, a su introducción en ella o los que de ella se extraigan para, exportación o importación al resto del país, podrán descargarse o cargarse bajo la vigilancia de la Aduana, sobre planchones, que serán conducidos inmediatamente a o de los atracaderos fluviales de la Zona dentro de la Dársena Sur del Terminal Marítimo. También podrán utilizarse para tales efectos los muelles del Terminal Marítimos de o a donde serán transportados los cargamentos seguidamente, bajo la vigilancia de la Aduana si o del recinto de la Zona. En este caso los interesados pagarán directamente al Terminal Marítimo los gravámenes y derechos correspondientes y el valor de los servicios que éste deba, prestar.

Artículo 116Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento