Artículo quinto. Toda persona o entidad establecida o que se establezca dentro del área de la Zona Franca debe someterse en sus operaciones a las leyes disposiciones aduaneras y reglamentos que regulen el ejercicio del comercio o de la industria en la República.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.