Micelio

Artículo 75

El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que, En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril Y Otros Vehículos Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona Pero La Gerencia Está, Facultada Para, Permitir, En Casos Especiales; Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten , Por Los Mismos Interesados

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargue y descargue de mercancías destinadas a los almacenes, depósitos o bodegas, o que, en los mismos hayan de ser embarcados en carros de ferrocarril y otros vehículos deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona pero la Gerencia está, facultada para, permitir, en casos especiales; que esta clase de trabajos se ejecuten , por los mismos interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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