Artículo noveno. A más de la vigilancia de las autoridades de la Zona, una vez que las mercancías se hallen dentro de la jurisdicción de ésta, sólo, estarán sujetas a la intervención aduanera, seguir las disposiciones generales y las especiales que figuran en este Reglamento. Toda persona que haga uso de los almacenes de la Zona para el depósito de mercancías en común o de almacenes y terrenos arrendados para uso particular así como las que utilicen los cobertizos, muelles y de más dependencias, se sujetarán a las tarifas y disposiciones en vigor.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.