Micelio

Artículo 115

(Transitorio) Mientras La Zona Franca No Disponga De Muelles Propios Los Cargamentos Transportados, En Naves Marítimas, Destinados, A Su Introducción En Ella O Los Que De Ella Se Extraigan Para, Exportación O Importación Al Resto Del País, Podrán Descargarse O Cargarse Bajo La Vigilancia De La Aduana, Sobre Planchones, Que Serán Conducidos Inmediatamente A O De Los Atracaderos Fluviales De La Zona Dentro De La Dársena Sur Del Terminal Marítimo

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio) Mientras la Zona Franca no disponga de muelles propios los cargamentos transportados, en naves marítimas, destinados, a su introducción en ella o los que de ella se extraigan para, exportación o importación al resto del país, podrán descargarse o cargarse bajo la vigilancia de la Aduana, sobre planchones, que serán conducidos inmediatamente a o de los atracaderos fluviales de la Zona dentro de la Dársena Sur del Terminal Marítimo. También podrán utilizarse para tales efectos los muelles del Terminal Marítimos de o a donde serán transportados los cargamentos seguidamente, bajo la vigilancia de la Aduana si o del recinto de la Zona. En este caso los interesados pagarán directamente al Terminal Marítimo los gravámenes y derechos correspondientes y el valor de los servicios que éste deba, prestar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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