Micelio

Artículo 105

La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios Obligada Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De $ 100

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositadas sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que las mismas reporten a favor de la Zona del Fisco Nacional o de los acreedores prendarios obligada al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 100.00 a $ 1.000.100, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancionen de acuerdo con lo que establecen el Código de Aduanas y los Reglamentos respectivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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