La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositadas sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que las mismas reporten a favor de la Zona del Fisco Nacional o de los acreedores prendarios obligada al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 100.00 a $ 1.000.100, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancionen de acuerdo con lo que establecen el Código de Aduanas y los Reglamentos respectivos.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 105
La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios Obligada Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De $ 100
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.