Artículo sexto. La entrada y salida de personas se verificarán precisamente por las puertas destinadas para ello por la Gerencia de la Zona, debiendo la Aduana establecer en ellas la correspondiente vigilancia. Deberá exigirse el paso a que se refiere el artículo. 16 del Capítulo 3° de este reglamento por el personal de la Zona Igualmente la introducción y extracción de mercancías se hará por los lugares expresamente señalados para estos fines.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.