Micelio

Artículo 76

Los Arrendatarios De Locales No Podrán Depositar En Los Mismos, Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima De Seguro Ele Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los arrendatarios de locales no podrán depositar en los mismos, mercancías cuya naturaleza pudiera aumentar la prima de seguro ele los edificios, o de otras mercancías depositadas en lugares próximos. Podrán apartarse los inquilinos de esta regla siempre que la Gerencia de 1a autorización correspondiente y el interesado pague todas las diferencias de las primas de seguro que pudieran ser afectadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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