° De Conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2663 de 1959 (30 de septiembre), la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla será la comprendida dentro de los siguientes linderos por el sur y por el Occidente con el llamado Canal, de la Ahuyama desde la entrada de las aguas del rio Magdalena a este Canal hasta su cruce con la prolongación de la carrera 30, de la actual nomenclatura urbana de Barranquilla por el Norte, en parte con la dársena sur del Terminal Marítimo y en parte con la misma carrera 30 por el Oriente en parte con la dársena sur y en parte con el río Magdalena hasta llegar al Canal de la Ahuyama primer punto de partida. La extensión de la Zona deberá limitarse en todo su perímetro por un muro cuya altura mínima será de 2.80 metros. Por medio de sedales especiales se determinará una línea imaginaria que fije el límite de las aguas jurisdiccionales de la Zona Franca.
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 2663 De 1959 (30 De Septiembre), La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos Por El Sur Y Por El Occidente Con El Llamado Canal, De La Ahuyama Desde La Entrada De Las Aguas Del Rio Magdalena A Este Canal Hasta Su Cruce Con La Prolongación De La Carrera 30, De La Actual Nomenclatura Urbana De Barranquilla Por El Norte, En Parte Con La Dársena Sur Del Terminal Marítimo Y En Parte Con La Misma Carrera 30 Por El Oriente En Parte Con La Dársena Sur Y En Parte Con El Río Magdalena Hasta Llegar Al Canal De La Ahuyama Primer Punto De Partida
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.