Micelio

Artículo 79

En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega, Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesada Tuviera Existencias De Mercancías, Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será, Responsable De Todos Los Daños Y Perjuicios, Que Pudieran, Sobrevenir A Terceros O A

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier caso en que el arrendatario de un depósito o bodega, particular o de un terreno para depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesada tuviera existencias de mercancías, peligrosas, sin que lo haya manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será, responsable de todos los daños y perjuicios, que pudieran, sobrevenir a terceros o a. las instalaciones de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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