En cualquier caso en que el arrendatario de un depósito o bodega, particular o de un terreno para depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesada tuviera existencias de mercancías, peligrosas, sin que lo haya manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será, responsable de todos los daños y perjuicios, que pudieran, sobrevenir a terceros o a. las instalaciones de la Zona.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 79
En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega, Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesada Tuviera Existencias De Mercancías, Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será, Responsable De Todos Los Daños Y Perjuicios, Que Pudieran, Sobrevenir A Terceros O A
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.