Micelio

Artículo 66

Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro 'de Los Treinta (30) Días Siguientes

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones que se presenten por los interesados deberán hacerse por escrito ante la Gerencia, la cual dictará su resolución dentro 'de los treinta (30) días siguientes. Contra esta resolución podrán instaurarse por el interesado los recursos de reposición ante la misma Gerencia y de apelación ante la Junta Directiva. La resolución que la Junta dicte podrá recurrirse por la vía contencioso administrativa. CAPITULO 11. Arrendamiento de almacenes y terrenos para depósitos particulares y construcciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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