Micelio

Artículo 63

De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente, Que Será Suscrito Por El Gerente O Quien Lo Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante, Y Por El Auditor Fiscal De 1a Zona O Subdelegado

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las diligencias de remate se formará expediente, que será suscrito por el Gerente o quien lo haya representado, por la persona que lo haya verificado, por el comprador de la mercancía, por el propietario de la misma o su representante, y por el Auditor Fiscal de 1a Zona o subdelegado. En el caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejará constancia en el acta respectiva. CAPITULO 10. Responsabilidades de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962