Los buques que atraquen en los muelles de la Zona sin hacer operaciones de cargue o descargue cubrirán los derechos de muellaje conforme a las tarifas respectivas, que deberán darse a conocer con la debida oportunidad.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 88
Los Buques Que Atraquen En Los Muelles De La Zona Sin Hacer Operaciones De Cargue O Descargue Cubrirán Los Derechos De Muellaje Conforme A Las Tarifas Respectivas, Que Deberán Darse A Conocer Con La Debida Oportunidad
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.