Micelio

Artículo 60

Cuando El Producto De La Venta De La Mercancía En Pública Subasta No Alcance A Cubrir El Crédito Que Exista En Favor De La Zona, Ésta Tendrá Expeditas Sus Acciones Y Podrá Ejercerlas Por La Vía Judicial Correspondiente Contra El Deudor, Por El Saldo Insoluto

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el producto de la venta de la mercancía en pública subasta no alcance a cubrir el crédito que exista en favor de la Zona, ésta tendrá expeditas sus acciones y podrá ejercerlas por la vía judicial correspondiente contra el deudor, por el saldo insoluto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962