Micelio

Artículo 64

La Gerencia De La Zona Franca Será Responsable: 1º De Todo Daño Proveniente De Negligencia Comprobada En La Custodia Y Manejo De Las Mercancías; 2º De Pérdidas, Faltas Y Averías Ocurridas A Las Mercancías Después De Depositadas En Sus Almacenes Y Hasta Su Entrega A Los Consignatarios De Las Mismas

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gerencia de la Zona Franca será responsable: 1º De todo daño proveniente de negligencia comprobada en la custodia y manejo de las mercancías; 2º De pérdidas, faltas y averías ocurridas a las mercancías después de depositadas en sus almacenes y hasta su entrega a los consignatarios de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962