Micelio

Artículo 25

Del Capítulo 4º

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Por regla general, las mercancías recibidas en depósito por la Zona, se aceptarán, con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte, o a falta de éstos, con declaración jurada del interesado, pero la Gerencia, el depositante o el depositario podrán hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 22 del Capítulo 4º. La ulterior entrega de la mercancía depositada, se hará conforme al sistema como fue recibida; pero, sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente Reglamento: el interesado podrá recibir las mercancías que entregó pesadas sin verificar su peso, en cuyo caso se prescindiría del repeso y del consiguiente pago de tal operación: pero por este hecho, la Zona quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo al peso con que ella entregue el cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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