Micelio

Artículo 13

Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área, O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de dicha área, o que haya obtenido autorización previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías a la Zona Franca en cuyo caso esta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía Cuando los dueños usen los servicios de la Zona .como agentes, las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que los represente y sea aceptado por la Zona Franca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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