Micelio

Artículo 101

Si Algún Empleado, O Personal Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe, Las Leyes Y Reglamentos En Que Se Basa El Funcionamiento De Ésta Será Sancionado Conforme A Las Disposiciones Que En Los Mismos Existan Y De No Haberse Establecido Sanción Alguna Con Una Multa De $ 100

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si algún empleado, o personal que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe, las leyes y reglamentos en que se basa el funcionamiento de ésta será sancionado conforme a las disposiciones que en los mismos existan y de no Haberse establecido sanción alguna con una multa de $ 100.00, y en caso de reincidencia, de $ 100.00 a $ 500.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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