DecretoVigente
Decreto 73 de 1970
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1En Desarrollo Del Artículo 8º Del Decreto Número 3071 De 1968, El Gobierno Fijará Anualmente La Planta De Oficiales Y Suboficiales, De Acuerdo Con Las Necesidades De Las Fuerzas Militares, Teniendo En Cuenta Las Tablas De Organización Y Equipo De Las Mismas, Las Cuotas Necesarias Para Integrar El Gabinete Ministerial Y El Comando General De Las Fuerzas Militares, Así Como La Disponibilidad Presupuestal Correspondiente2En Desarrollo Del Artículo 26 Del Decreto Número 3071 De 1968, Los Directores Y Comandantes De Las Escuelas O Institutos De Formación Propondrán Al Ministerio De Defensa Nacional, Por Conducto Regular, Los Nombres De Los Aspirantes Al Grado De Subteniente En El Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Corbeta En La Armada Que Hayan Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios3Para El Ascenso Al Grado De Subteniente En El Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Corbeta En La Armada, Se Expedirá Un Solo Decreto, El Cual Estará Encabezado Por El Alférez De La Escuela Militar O Guardiamarina De La Escuela Naval O Alférez De La Escuela De Aviación Que Haya Obtenido El Primer Puesto En El Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea4El Orden De Colocación A Partir Del Cuarto Puesto Se Obtendrá Mediante Cuocientes Con Tres (3) Decimales Sin Aproximación, Dividiendo El Factor Cien (100) Por El Número De Graduados De Cada Escuela O Instituto, Con Exclusión Del Primero5La Antigüedad En El Grado De Los Oficiales Ascendidos De Acuerdo Con Las Normas Señaladas En Los Artículos Anteriores, Será Determinada Por El Orden En Que Resulten Colocados En El Decreto Respectivo6Los Aspirantes A Oficiales De Los Servicios A Que Se Refiere El Artículo 29 Del Decreto 3071 De 1968, Deben Reunir Los Siguientes Requisitos Para Obtener Si Escalafonamiento: A) Hacer La Solicitud Al Ministerio De Defensa, Por Conducto Del Comando De La Fuerza A Que Se Desee Pertenecer; B) Comprobar La Terminación Y Aprobación De Todas Las Materias Del Plan De Estudios Universitarios; C) Antecedentes De Honorabilidad Comprobados Y Condiciones Morales Compatibles Con La Institución Militar; D) No Sobrepasar La Edad De Treinta Y Cinco (35) Años; E) Adelantar Un Curso De Orientación Militar Con Duración Mínima De Doce (12) Semanas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Respectivo Comando De Fuerza, Con Un Mínimo Del Ochenta Por Ciento (80%) De Materias Militares; Se Exceptúan Del Curso Aquellos Aspirantes Que Sean Oficiales De La Reserva Cuando Procedan De Las Escuelas De Formación De Oficiales; F) Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Nacional7Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor, Aspirantes A Oficiales De Los Servicios, A Que Se Refiere El Artículo 30 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Escalafonarse En El Grado De Teniente En El Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Fragata En La Armada, Siempre Que Llenen Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior, A Excepción Del Ordinal D), En Cuyo Caso La Edad No Debe Sobrepasar De Cuarenta (40) Años Y Acrediten El Título Universitario Correspondiente, Debidamente Refrendado Por El Ministerio De Educación8Los Aspirantes A Oficiales De Los Servicios Procedentes De Las Universidades Aprobadas Por El Gobierno, Que Ingresaren Al Curso De Orientación Militar , Serán Incorporados Como Especialistas Cuartos Para Efectos De Sueldo9Los Empleados Civiles Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto Para Ser Escalafonados Como Oficiales De Los Servicios, Serán Enviados En Comisión De Estudios Para Adelantar El Curso Reglamentario De Orientación Militar10Los Profesionales Que Adelanten El Curso A Que Se Refiere El Presente Capítulo, Estarán Sometidos Al Reglamento De Régimen Disciplinario Y Al Código De Justicia Penal Militar, En Las Mismas Condiciones Que Los Alumnos De Las Escuelas E Institutos De Formación, Mientras Permanezcan En Él11En Desarrollo Del Artículo 14 Del Decreto 3071 De 1968, La Especialidad De Oficiales Y Suboficiales De Intendencia Continuará Funcionando Como Uno De Los Servicios Del Ejército12Los Sacerdotes A Que Se Refiere El Artículo 31 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Ser Escalafonados En Las Fuerzas Como Oficiales De Culto, Con El Grado De Teniente En El Ejército Y Fuerza Aérea, Teniente De Fragata En La Armada, Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos Especiales: A) Hacer La Solicitud Al Ministerio De Defensa, Por Conducto Regular; B) Tener Permiso Por Tiempo Indefinido De Ordinario O Superior Respectivo Y Aceptación Del Vicario Castrense; C) Estar En El Momento De Ingreso A Las Fuerzas Militares Incardinado En Una Diócesis O Pertenecer A Una Comunidad Religiosa Guardando Con Su Ordinario O Superior Las Relaciones De Obediencia Y Armonía Que Lo Acrediten Como Estricto Cumplidor De Sus Deberes Sacerdotales; D) No Tener A Su Cargo Capellanía O Parroquia Distinta A La Militar; E) Estar Bien Calificado En Sus Servicios Como Capellán Militar; F) No Sobrepasar La Edad De Cuarenta (40) Años; G) Adelantar Un Curso De Orientación Militar Con Duración Mínima De Doce (12) Semanas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Respectivo Comando De Fuerza Con Un Mínimo Del Ochenta Por Ciento (80%) De Materias Militares; H) Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Nacional13En Desarrollo Del Artículo 32 Del Decreto 3071 De 1968, Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Podrán Ser Seleccionados Para Ingresar A Las Escuelas De Formación De Oficiales, Cuando Llenen Las Siguientes Condiciones: A) Elevar Solicitud Al Ministerio De Defensa Por Conducto Del Comando De La Respectiva Fuerza; B) Concepto Favorable Del Comandante De Fuerza; C) Haber Sido Clasificado Durante El Tiempo De Su Carrera Como Suboficial En Lista Uno (1) O Dos (2), De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares; D) Cumplir Con Los Requisitos Para Ingreso Exigidos En El Prospecto De La Respectiva Escuela De Formación De Oficiales14Los Suboficiales Que Se Destinen En Comisión De Estudios A Las Escuelas De Formación De Oficiales, Durante Su Permanencia En Ellas, Tendrán La Categoría De Alumnos Del Instituto Para Efectos De Uso De Uniformes, Denominaciones Y Nombramientos, Previstos En El Reglamento De Régimen Interno De La Respectiva Escuela, Pero Mantendrán La Calidad De Suboficiales Para Efectos De Sueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Aplicación Del Código De Justicia Penal Militar, Del Reglamento De Régimen Disciplinario Para Las Fuerzas Militares Y Demás Disposiciones Que Regulan La Carrera De Suboficiales15Los Suboficiales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Calificados Y Clasificados Como Suboficiales Alumnos Conforme Lo Estipula El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y Podrán Ascender Durante Su Permanencia En Las Escuelas Militares, Dentro Del Escalafón De Suboficiales, Previo Concepto Favorable De La Dirección De La Escuela, Con Base En Los Resultados Académicos Obtenidos16A Los Suboficiales A Que Se Refiere El Presente Capítulo, Se Les Terminará La Comisión De Estudios A Solicitud De La Dirección De La Escuela, Cuando Incurran En Algunas De Las Causales Contempladas Para Tal Fin En La Reglamentación Interna17Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Opten Título Universitario De Facultad Mayor, Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Pasar Al Escalafón De Oficiales De Los Servicios Con El Grado De Teniente Del Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Fragata De La Armada, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Hacer La Solicitud De Escalafonamiento Al Ministerio De Defensa Por Conducto De La Fuerza; B) Concepto Favorable Del Comando De Fuerza; C) Comprobar La Obtención Del Grado En La Especialidad Referida, Mediante La Presentación Del Título Correspondiente; D) Adelantar Y Aprobar Un Curso De Orientación Militar Con Duración Mínima De Tres (3) Meses, De Acuerdo A Programación Que Para Tal Efecto Expida El Comando De Fuerza; E) Estar Clasificado En Lista Uno (1) O Dos (2) Durante Los Dos (2) Últimos Años, De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares18El Plan De Materias Para El Desarrollo De Los Cursos Inicial De Capacitación Para Ascenso Al Grado De Teniente De Fragata Y Básico De Capacitación Para Ascenso A Capitán O Teniente De Navío De Que Tratan Los Artículos 42 Y 43 Del Decreto 3071 De 1968, Será Determinado Por Los Comandantes De Fuerza19Las Especialidades De Combate A Que Se Refiere El Artículo 43 Del Decreto 3071 De 1968, Como Requisito Para Ingresar Al Curso Básico De Capacitación Para Ascender Al Grado De Capitán, Serán: A) En El Ejército: Lanceros, Paracaidistas, Inteligencia, Contra-Guerrillas20Las Especialidades De Combate A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deben Ser Adquiridas Por Los Oficiales En El Grado De Subteniente O Teniente, Lo Cual No Obsta Para Que Un Oficial De Mayor Graduación Pueda Obtenerlas21Los Cursos De Comando Y Capacitación A Que Se Refiere El Artículo 44 Del Decreto 3071 De 1968, Tendrán Una Duración Mínima De Seis (6) Meses Y Doce (12) Semanas, Respectivamente, Y Serán Organizados Y Supervigilados Por Los Comandantes De Fuerza22Para Integrar Los Cursos Inicial De Capacitación, Básico De Capacitación, De Comando Y De Capacitación De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Los Comandos De Fuerza Expedirán La Disposición Correspondiente De Llamamiento A Curso23El Curso De Estado Mayor De Que Trata El Artículo 45 Del Decreto 3071 De 1968, Tendrá Una Duración Mínima De Diez (10) Meses Y Será Adelantado Por Oficiales Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, En El Grado De Mayor O Capitán De Corbeta, En La Escuela Superior De Guerra De Colombia24El Curso De Estado Mayor Tiene Por Objeto Capacitar Al Oficial Para Desempeñarse Eficientemente En Los Estados Mayores De Todos Los Niveles25Para Ser Admitido Al Curso De Estado Mayor Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Ser Seleccionado Por El Respectivo Comando De Fuerza, Con Base En Sus Condiciones Profesionales, Morales E Intelectuales; Selección Que Se Efectuará Con Seis (6) Meses De Anticipación A La Presentación De Exámenes De Ingreso; B) Obtener Un Promedio De Clasificación No Inferior A Lista Tres (3) Durante Los Años Que Lleve En El Grado De Mayor O Capitán De Corbeta; C) Tener Un Mínimo De Dos (2) Años De Antigüedad En El Grado; D) Presentar Exámenes De Ingreso En La Escuela Superior De Guerra Sobre Las Materias Que Este Instituto Determine En La Directiva Anual, Aprobada Por El Comando General De Las Fuerzas Militares26El Comando General De Las Fuerzas Militares, Determinará Anualmente El Cupo De Oficiales Que Le Corresponda A Cada Fuerza En El Cursos De Estado Mayor27El Comando General De Las Fuerzas Militares, Por Conducto De La Escuela Superior De Guerra, Expedirá Con La Debida Anticipación La Directiva De Exámenes De Ingreso Al Curso De Estado Mayor, La Que Deberá Ser Distribuida A Los Oficiales Que Van A Integrar El Curso, Por Intermedio De Los Comandos De Fuerza28La Escuela Superior De Guerra Impondrá A Cada Uno De Los Alumnos Del Curso De Estado Mayor, Por Lo Menos Dos (2) Temas Individuales Que Serán Presentados En Forma Escrita Y Oral Y Calificados Por Un Comité De Tres (3) Profesores, De Acuerdo Con La Directiva Anual Del Instituto29El Curso De Información Militar De Que Trata El Artículo 45 Del Decreto 3071 De 1968, Tendrá Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Y Será Adelantado Por Los Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Con Título Universitario De Facultad Mayor, En El Grado De Mayor O Capitán De Corbeta, Que No Efectúen El Curso De Estado Mayor30El Curso De Información Militar, Tiene Por Objeto Capacitar A Los Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Para Actuar Como Miembros De Estado Mayor Especial En Todos Los Niveles Y Para Atender Cargos Directivos Dentro De Los Diferentes Servicios Técnicos Y Administrativos De Las Fuerzas Militares31Para Ser Admitido Al Curso De Información Militar, Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Ser Seleccionado Por El Respectivo Comando De Fuerza, Con Base En Sus Condiciones Profesionales, Morales E Intelectuales, Selección Que Se Efectuará Con Seis (6) Meses De Anticipación A La Fecha De Iniciación Del Curso32El Comando General De Las Fuerzas Militares Determinará Anualmente El Cupo De Oficiales Que Le Corresponda A Cada Fuerza En El Curso De Información Militar33El Curso De Altos Estudios Militares, De Que Trata El Artículo 49 Del Decreto 3071 De 1968, Tiene Por Objeto Capacitar, De Acuerdo Con La Directiva Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares, A Los Coroneles Y Capitanes De Navío, Para Desempeñarse Eficientemente En La Dirección De Los Niveles Más Altos De Las Fuerzas Militares, Así Como En El Planeamiento Integrado De La Defensa Nacional34Para Ser Admitido Al Curso De Altos Estudios Militares Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Tener Un Mínimo De Tres (3) Años De Antigüedad En El Grado De Coronel O Capitán De Navío; B) Tener Cumplidos Los Requisitos De Mando Y Horas De Vuelo De Que Tratan Los Artículos 37 Y 39 Del Decreto 3071 De 1968, Según El Caso; C) Estar Diplomado Como Oficial De Estado Mayor; D) Estar Clasificado En Lista Uno (1) O Dos (2) En Cada Uno De Los Años En El Grado35Los Cursos Y Exámenes Para Ascenso De Suboficiales A Que Se Refieren Los Artículos 52, 53 Y 54 Del Decreto 3071 De 1968, Tendrán Modalidades Específicas En Cada Fuerza36El Grado De Cabo 2º, Marinero O Suboficial 3º En El Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Respectivamente, De Que Tratan Los Artículos 52 Y 52 Del Decreto 3071 De 1968, Será Conferido Por El Comandante De Fuerza Mediante Orden Administrativa De Personal, A Solicitud Del Comandante Del Instituto O Cuerpo En Que Se Haya Adelantado El Curso37Cumplen Con El Requisito Para Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Exigido Por Los Artículos 43, 44 Y 54, Literal B) Del Decreto 3071 De 1968, Los Oficiales En Los Grados De Teniente Y Capitán Y Los Suboficiales Que Hayan Adquirido La Especialidad De Combate, En La Modalidad De Inteligencia, Y Que En El Momento De Ser Llamados A Curso O Exámenes De Capacitación Se Encuentren Desempeñando Misiones De La Especialidad Antes Citada38Para Ascender En La Jerarquía Militar, Hasta El Grado De Brigadier General O Contralmirante Inclusive, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, Además De Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 24, 35, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 49 Y 94 Del Decreto 3071 De 1968, Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Obtener La Clasificación Determinada En El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares, Y B) Tener Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Nacional39Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, No Siendo Oficial Diplomado En Estado Mayor, Se Requiere, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo Anterior, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Que Seleccione De Los Tres (3) Temas Que Le Serán Impuestos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, A Solicitud Del Interesado, Con Doce (12) Meses De Anticipación A La Fecha En La Cual Cumpla Antigüedad40La Tesis De Que Trata El Artículo Anterior, Será Impuesta Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Con Diez (10) Meses De Anticipación A La Fecha En Que Cumpla Antigüedad Para Ascenso El Oficial41Para Calificar Una Tesis, El Comando General Nombrará Una Junta Compuesta Por Tres Oficiales De Mayor Grado O Antigüedad Al Autor Del Trabajo Presentado42La Tesis Será Calificada En Forma Separada Por Cada Uno De Los Tres (3) Miembros, De Acuerdo Con El Formulario Establecido Para Tal Efecto, Por El Comando General43La Tesis Será Sustentada Oralmente Ante La Junta Para Lo Cual Su Presidente Citará Al Oficial, Una Vez Se Haya Consignado La Calificación Que Mereció El Trabajo Escrito44La Calificación Definitiva Resultará Del Promedio De Las Calificaciones Del Trabajo Escrito Y De La Parte Oral, Las Cuales Tendrán Un Valor Del Sesenta Por Ciento (60%) Y Del Cuarenta Por Ciento (40%), Respectivamente45Obtenida La Calificación Definitiva, El Presidente De La Junta La Presentará Al Comando General, Con La Firma De Sus Miembros Y Acompañada De Los Documentos Que Sirvieron En El Procedimiento46El Comando General Comunicará La Calificación Al Comando De Fuerza Respectivo Y Éste Le Dará Aviso Al Interesado, Por Escrito47Cuando La Tesis No Sea Aprobada, Se Impondrá De Inmediato Una Nueva Al Oficial Con Tema Diferente, Para Cuyo Desarrollo, Calificación Y Comunicación, Se Procederá Como Los Disponen Los Artículos 39 A 46 Del Presente Decreto48El Oficial A Quien Le Fuere Improbada Su Tesis Por Segunda Vez, No Podrá Presentarla De Nuevo49La Tesis Deberá Ser Presentada Por Su Autor De Acuerdo Con Las Especificaciones Que Fije El Comando General De Las Fuerzas Militares50Para Ascender En La Jerarquía Militar, Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Además De Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 24, 52, 53, 54 Y 94 Del Decreto 3071 De 1968, Deberán Obtener La Clasificación Necesaria Determinada Por El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares51Para Efectos Del Artículo 56 Del Decreto 3071 De 1968, El Oficial O Suboficial Que, Al Finalizar Un Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, Hubiere Perdido Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A Habilitarlas Sesenta (60) Días Después De Clausurado El Curso O Terminada La Presentación De Los Exámenes De Capacitación52Cuando Al Terminar El Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, El Oficial O Suboficial No Aprobare Tres (3) O Más Materias, Se Considerarán Perdidos Aquellos53El Oficial O Suboficial Que Por Primera Vez Perdiere El Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, Tendrá Derecho A Repetirlos En Los Siguientes Términos: A) Cuando Se Trate Del Curso De Estado Mayor, En El Curso Siguiente, Pero Su Aprobación No Le Dará Derecho A Diplomarse Como Oficial De Estado Mayor54Cuando Al Repetirse El Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, El Oficial O Suboficial Perdiere Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A Habilitarlas En Las Condiciones Fijadas En El Artículo 51 Del Presente Decreto55Para Efecto De Las Habilitaciones Se Designarán Juntas Integradas Por Un Profesor De La Materia Y Dos (2) Más, Quienes Calificarán Los Exámenes Separadamente; La Nota Definitiva Será El Promedio De Las Tres (3)56Cuando El Oficial O Suboficial Que Deba Presentar Exámenes De Habilitación Se Encontrare En Una Guarnición Distinta A La Sede De La Escuela O Unidad En Que Deba Llevarse A Cabo La Prueba, Los Pasajes Y Permanencia Será A Sus Expensas57Para Efectos Del Orden De Los Puestos, El Oficial O Suboficial Que, Al Término De Un Curso O De Los Exámenes De Capacitación Para Ascenso Tuviere Que Habilitar Una (1) O Dos (2) Materias, Será Colocado A Continuación Del Último De Aquellos Que Aprobaron58El Oficial O Suboficial Destinado En Comisión De Estudios A Universidades, Escuelas O Institutos Superiores, Tendrá La Obligación De Presentar Al Término De Cada Periodo Lectivo Reglamentario, El Certificado De Estudios Con Cuya Base El Comando De Fuerza Recomendará O No La Continuación De La Comisión59Para Efectos De Mando Y Condición De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 3071 De 1968, Los Oficiales De Vuelo Especialistas De La Fuerza Aérea Colombiana, Cumplirán Este Requisito En Unidades Específicas De Apoyo Y Sin Misión Principal De Vuelo60Para El Ascenso De Oficiales De Vuelo Especialistas De La Fuerza Aérea, De Que Trata El Artículo 39 Del Decreto 3071 De 1968, Se Exige Como Requisito Especial Un Mínimo De Servicios En Unidades Aéreas En Cada Grado Así: A) Subteniente: Un Año Como Instructor En Unidades De Infantería De Aviación Y Un (1) Año Como Comandante De Elemento De Una Unidad De Apoyo De Vuelo; B) Teniente: Un Año Como Instructor En Una Unidad De Infantería De Aviación Y Un (1) Año Como Comandante De Elemento O Ejecutivo De Escuadrilla De Una Unidad De Apoyo De Vuelo; C) Capitán: Un Año Como Comandante De Escuadrilla De Una Unidad De Apoyo De Vuelo; D) Mayor: Un Año Como Comandante De Escuadrón De Apoyo De Vuelo; E) Teniente Coronel: Un Año Como Comandante De Un Grupo De Apoyo De Vuelo, O Segundo Comandante Del Comando Aéreo De Material O De Fuerza De Tareas, O Subdirector Del Instituto Militar Aeronáutico (Ima), F) Coronel: Un Año Como Comandante Del Comando Aéreo De Material, O Director Del Instituto Militar Aeronáutico61En Desarrollo Del Artículo 38 Del Decreto 3071 De 1968, El Tiempo De Embarco Para Los Oficiales Del Cuerpo Ejecutivo Se Cumplirán: A) Para Los Oficiales Superiores A Bordo De Unidades De La Armada Nacional O De Unidades Que Le Sean Adscritas Operacionalmente; B) Para Oficiales Subalternos A Bordo De: 162Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto 3071 De 1968, Los Oficiales De La Fuerza Aérea Cumplirán El Requisito De Vuelo A Bordo De: A) Aeronaves De La Fuerza Aérea Colombiana, O Que Le Sean Adscritas Operacionalmente, O De Propiedad De Entidades Gubernamentales; B) Aeronaves De Fuerzas Aéreas De Países Extranjeros; C) Aeronaves De Empresas De Aviación Civil Inscritas En El País63En Desarrollo Del Artículo 65 Del Decreto 3071 De 1968, Tienen Derecho A Ganar La Prima De Especialista Los Suboficiales En Los Grados De Sargento Mayor En El Ejército, Infantería De Marina Y Fuerza Aérea, Suboficial Jefe Técnico En La Armada Y Suboficial Técnico Jefe En La Fuerza Aérea64También Tendrán Derecho A La Prima De Especialista, De Que Trata El Artículo Anterior, Los Suboficiales Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Haber Adelantado Y Aprobado Cursos De Especialización En Las Escuelas De Las Armas, De Los Servicios Y Clases Técnicas De Las Fuerzas Militares, O Institutos Semejantes De Otros Países, Con Duración No Inferior A Un (1) Semestre; B) Tener Aprobado El Tercer Año De Bachillerato65Las Comisiones Del Servicio De Que Trata El Artículo 88 Del Decreto 3071 De 1968, Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Dentro Del País, Cuando Su Duración Sea Hasta De Noventa (90) Días, Serán Dispuestas En La Siguiente Forma: A) Por El Ministerio De Defensa Hasta Por Noventa (90) Días; B) Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Hasta Por Treinta (30) Días; C) Por Los Comandantes De Fuerza Hasta Por Veinte (20) Días; D) Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa, Para El Personal Del Gabinete Hasta Por Diez (10) Días; E) Por Los Comandantes De Unidad Operativa, Hasta Por Diez (10) Días; F) Por Los Comandantes De Unidad Táctica, Hasta Por Cinco (5) Días; Parágrafo66En Desarrollo Del Artículo 55 Del Decreto 3071 De 1968, Establécense Las Siguientes Condiciones Para Clasificar En La Selección Como Candidatos Para Comisiones De Estudios En El Exterior: A) Estar Clasificado En Los Tres (3) Últimos Años En Listas Uno (1) O Dos (2); B) No Tener Solicitud De Baja Pendiente Ni Habérsele Tramitado Dentro De Los Dos (2) Años Anteriores A La Selección; C) Haber Sobresalido Entre Sus Compañeros De Fuerza, En Los Cursos Adelantados En El País; D) Haber Sobresalido En Su Desempeño Profesional O En Misiones De Combate U Orden Público; E) Haber Aprobado El Examen Del Idioma Correspondiente Al País Donde Sea Enviado En Comisión El Oficial O Suboficial, Si Fuere Del Caso; F) No Tener Pendientes Investigaciones O Sumarios De Carácter Administrativo O Penal67Para Ser Destinado En Comisión Diplomática, Además De Lo Previsto En El Artículo 86 Del Decreto 3071 De 1968 Se Exigen Los Siguientes Requisitos: A) Estar Clasificado En Listas Uno (1) O Dos (2), De Acuerdo Al Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares, En Cada Uno De Los Tres (3) Últimos Años; B) Si Fuere Casado, Que La Esposa No Tenga La Nacionalidad Del País Ante El Cual Va A Ser Acreditado68Para Efectos De Reconocimiento De La Prima De Que Trata El Artículo 73 Del Decreto 3071 De 1968, Se Requiere Nombramiento Como Instructor De Pilotaje Por La Orden Del Día Del Comando De La Fuerza Aérea Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De Cuatro (4) Horas Mensuales Con Alumnos, En Prácticas De Instrucción De Vuelo69La Liquidación Parcial De Cesantía De Que Trata El Artículo 107 Del Decreto 3071 De 1968, Se Efectuará A Solicitud El Interesado O Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar Cuando Éste Autorice Para El Efecto Y La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita70Cuando El Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares, Solicite Directamente La Liquidación Parcial De Cesantía, Debe Presentar Los Siguientes Documentos: A) Memorial Petitorio Del Anticipo De Cesantía Con La Especificación Del Fin A Que Se Destina; B) Copia Del Contrato De Promesa De Compraventa Expedido En Forma Legal Y Debidamente Registrado Y El Certificado De Registro Sobre La Propiedad De La Finca Materia Del Contrato, Cuando Se Trate De La Adquisición De Casa O Lote; C) Cuando Se Trate De Construcción De Vivienda, El Interesado Deberá Presentar: 171Cuando La Solicitud De La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Se Haga Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar, El Interesado Deberá Presentar Los Documentos Que Esta Entidad Exija; A Su Vez La Vivienda Militar Pedirá Al Ministerio De Defensa El Anticipo De Cesantía Y Para Tal Efecto Acompañará La Siguiente Documentación: A) Memorial Petitorio Del Anticipo De Cesantía Con La Especificación Del Fin A Que Se Destine; B) Constancia Del Préstamo Que Le Haya Hecho La Caja; C) Certificado Sobre Los Haberes Devengados Por El Interesado En El Último Mes; D) Certificado De Tiempo De Servicio En Las Fuerzas Militares; E) Autorización Conferida A La Caja Para Solicitar Y Obtener El Reconocimiento Y Pago Respectivo; F) Certificado De Paz Y Salvo De La Administración De Hacienda Nacional72En Desarrollo Del Artículo 108 Del Decreto 3071 De 1968, Los Comandos De Fuerza Emitirán Mensualmente Una Disposición Sobre Uso De Vacaciones, En La Cual Se Contemple El Personal De Oficiales Y Suboficiales Que Haya Adquirido El Derecho A Disfrutarlas73Con Base En La Anterior Disposición, El Uso De Vacaciones Por Parte De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Con Indicación De Lapsos Y Fechas De Iniciación, Será Autorizado Por La Orden Del Día De Las Siguientes Entidades Para El Personal Bajo Su Dependencia: A) Comando General De Las Fuerzas Militares; B) Comandos De Fuerza; C) Escuela Superior De Guerra; D) Secretaria General Del Ministerio De Defensa; E) Institutos Descentralizados Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa; F) Comandos De Unidad Operativa, Fuerza Naval Y Comandos Aéreos; G) Institutos De Formación Y Capacitación De Oficiales Y Suboficiales; H) Comandos De Batallón O Grupos, Bases Navales, Unidades A Flote Y Apostaderos Navales74Las Entidades Que Autorizan El Uso De Vacaciones De Acuerdo Con El Artículo Anterior; Serán Responsables Porque Ellas Se Disfruten Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A Al Fecha En Que Se Adquiere El Derecho; Las Modificaciones A Que Hubiere Lugar Serán Consultadas Con Los Comandos De Fuerza75Se Entiende Como Año Cumplido El Contado A Partir De La Fecha En Que Se Comenzó A Prestar El Servicio Como Oficial O Suboficial Hasta La Misma Fecha Del Año Siguiente76El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Actividad Que Preste Sus Servicios En Otras Dependencias Del Estado, Gozarán De Sus Vacaciones De Acuerdo Con Las Necesidades De La Respectiva Dependencia Observando Lo Dispuesto En El Parágrafo 1º Del Artículo 108 Del Decreto 3071 De 1968, Dando Aviso Al Ministerio De Defensa77Cuando Por Necesidades Del Servicio Y Con Autorización De Los Comandos De Fuerza Se Suspenda El Goce De Unas Vacaciones, No Se Pierde El Derecho A Disfrutar Las Correspondientes Al Lapso Anual Interrumpido78Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Podrán Obtener Permisos Con Cargo A Vacaciones79El Comando General De Las Fuerzas Militares Fijará Las Fechas En Que Deben Disfrutar Las Vacaciones Los Comandantes De Fuerzas Y Director De La Escuela Superior De Guerra80El Uso De Las Vacaciones Por Parte Del Personal En Comisión En El Exterior, Será Autorizado Por Los Comandos De Fuerza, A Excepción De Quienes Cumplan Comisiones Diplomáticas En Cuyo Caso Lo Hará El Comando General De Las Fuerzas Militares81La Partida De Vestuario Y Equipo Para Oficiales Y Suboficiales De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 3071 De 1968, Será Acumulable82Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Al Ingresar Al Escalafón, Recibirán Por Una Sola Vez, Como Dotación Inicial Diferente De La Dotación Anual, Los Elementos De Vestuario Estipulados En Los Respectivos Reglamentos De Uniformes83Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Al Ser Ascendidos En Los Grados De Mayor O Capitán De Corbeta Y Brigadier General O Contralmirante, Tendrán Derecho Por Una Sola Vez, En Cada Caso, A Que Se Les Suministre Una Dotación De Uniformes De Ceremonia, Con Cargo Al Presupuesto De La Respectiva Fuerza84Los Sargentos Viceprimeros Y Cabos Primeros Del Ejército Y Los Suboficiales Técnicos Primeros Y Sargentos Viceprimeros De La Fuerza Aérea, Al Ser Ascendidos A Estos Grados, Tendrán Derecho Por Una Sola Vez, En Cada Caso, A Que Se Les Suministre Una Dotación De Uniformes De Ceremonia Con Cargo Al Presupuesto De La Respectiva Fuerza85Los Oficiales Y Suboficiales Que Hayan Agotado La Partida Anual Asignada, Podrán Adquirir Elementos De Uniforme Consignando El Valor Correspondiente, De Acuerdo Con Reglamentación Especial De Cada Fuerza86Fijánse Las Siguientes Partidas Anuales De Vestuario Para Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Así: Oficiales Generales Y De Insignia $ 187El Servicio De Inteligencia De Cada Fuerza, Según Las Necesidades, Suministrará A Los Oficiales Y Suboficiales Los Equipos Y Uniformes De Deporte, Servicio En Campaña Del Ejército E Infantería De Marina, Uniformes De Faena Al Personal Embarcado En La Armada Y Uniformes De Vuelo Y De Faena De Talleres Al Personal De La Fuerza Aérea, Cargándolos A Los Inventarios De Las Unidades Y Reparticiones Respectivas88Los Oficiales Destinados A Prestar Sus Servicios En La Casa Militar De Palacio O En El Batallón Guardia Presidencial, Tendrán Derecho A Una Dotación Especial Anual Que Será Fijada Por El Ministerio De Defensa Nacional89Los Servicios Asistenciales Al Personal A Que Hace Referencia El Artículo 106 Del Decreto 3071 De 1968, Serán Prestados En Las Instalaciones Sanitarias Militares, O Mediante Contratos Con Personas Naturales O Jurídicas, Aprobados Por El Ministerio De Defensa, Con Sujeción A Sus Reglamentos Respectivos Y Previa Identificación De Los Beneficiarios90Para Los Efectos Del Artículo 124 Del Decreto 3071 De 1968, Los Beneficiarios Recibirán Los Servicios Asistenciales En Las Unidades Médicas O Por Medio De Personas Naturales O Jurídicas Contratadas Para Este Propósito Por El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, Donde Se Encuentren Inscritos Y Previa Identificación De Los Interesados91Para Obtener Los Servicios Asistenciales A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Los Beneficiarios Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Presentación Del Carnet De Identificación Expedido Por La Jefatura De Personal De La Respectiva Fuerza, En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo Y Sus Familias; Por El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, Para Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Y Sus Familiares92Cuando El Personal De Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados Y Los Padres De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Que Les Dependan Económicamente, Se Encontraren En Condiciones De Percibir Servicios Asistenciales De Igual Naturaleza De Parte De Otra Persona O Entidad Diferente Al Ministerio De Defensa, Éste Solo Concurrirá En La Forma Y En El Grado Que Determine La Jefatura De Sanidad De Fuerza O La Entidad Que Preste El Servicio, A Suplir Las Deficiencias O La Inferioridad De Los Beneficios Reconocidos Por Esa Persona O Entidad, En Relación Con Los Otorgados Por El Ministerio93Cuando La Unidad Médica De La Guarnición Militar, En El Caso De Los Padres De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, O El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Y Sus Familiares, No Estén En Capacidad De Prestar El Servicio Solicitado, Podrán Contratar Servicios Con Profesionales Y Entidades Particulares, Previa Autorización De La Jefatura De Sanidad De Fuerza Para Los Primeros Y Del Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe Para Los Segundos, En Las Cuantías Fijadas Por Las Tarifas Vigentes Para Las Fuerzas Militares O Estipuladas En Los Contratos Respectivos94En Casos De Urgencias, Los Beneficiarios Podrán Solicitar Los Servicios Asistenciales En La Guarnición Militar, En La Entidad Contratada O A Cualquier Persona Natural O Jurídica Donde Se Encontraren Aquellos En El Momento De Requerir Los Servicios95Se Considerarán Casos De Urgencia Los Accidentes Y Enfermedades Con Manifestaciones Graves O Alarmantes Y Las Complicaciones Súbitas Que Surjan Dentro Del Tratamiento96Las Jefaturas De Sanidad De Fuerza, El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, Expedirán Normas Sobre La Documentación Necesaria Para El Control Administrativo Y Estadístico De La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere El Presente Capítulo97Cuando Los Beneficiarios No Utilicen Los Servicios Asistenciales De La Sanidad Militar O De Las Entidades Contratadas, El Ministerio De Defensa Queda Exonerado De Toda Responsabilidad, Salvo Lo Previsto En Los Artículos 93 Y 94 Del Presente Decreto98En Ningún Caso Habrá Lugar A Doble Reconocimiento Por La Prestación De Servicios99En Caso De Fraude Por Parte De Los Beneficiarios, Las Entidades Obligadas A La Prestación De Los Servicios Asistenciales Suspenderán La Prestación De Tales Servicios Por Un Término De Seis (6) Meses100Los Servicios Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos, Hospitalarios Y Afines, Están Destinados A La Atención De Las Enfermedades Y Accidentes Comunes Del Personal Con Derecho A Ellos101Los Servicios De Prótesis Dental Y Ortodoncia, Se Prestarán En Las Instalaciones Militares Donde Existan Estos Servicios, Previa Autorización De Las Jefaturas De Sanidad De Fuerza, En El Caso De Los Padres De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo Y Del Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro, O Pensión Y Sus Familiares102El Personal Con Derecho A Los Servicios Asistenciales, Está Sujeto A Los Reglamentos Establecidos Por Las Entidades Obligadas A Su Prestación103Los Pacientes, Que Por La Naturaleza De Su Enfermedad No Puedan Ser Atendidos En Forma Ambulatoria, Serán Internados En Los Servicios Hospitalarios104Salvo Los Casos De Urgencia, Todo Paciente Debe Ser Examinado Por Un Médico General Antes De Recurrir Al Especialista105La Internación En Sanatorios Mentales Podrá Autorizarse Por Los Padres, El Cónyuge O Los Hijos, Previo Dictamen De La Oficina De Medicina Legal Correspondiente106La Permanencia De Los Enfermos Hospitalizados Dependerán De Su Estado, Del Dictamen Médico Y De Las Normas De Régimen Interno De La Institución107Cuando Un Médico Dictamine Que Un Aborto Es De Carácter Criminal, Se Prestará Atención Médica Y Se Procederá A Presentar La Denuncia Penal108La Atención Médica A Los Solicitantes Del Servicio De Consulta Externa, Será Realizada Por Riguroso Turno De Presentación, Excepto En Los Casos En Que Por Urgencia, Se Requiera Atención Inmediata109Con El Fin De Reglamentar La Especialidad De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Dedican A Actividades Docentes, Se Establecen Las Siguientes Categorías De Profesores Militares: A) Profesor De Primera Categoría110Los Profesores Militares Serán De Tiempo Completo O De Tiempo Incompleto, Cualquiera Sea Su Categoría111Para Ser Profesor De Primera Categoría Se Requiere Ser Diplomado En Estado Mayor O Ser Graduado Por Facultad Mayor Reconocida Oficialmente Por El Ministerio De Educación Y Haber Dictado Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Segunda Categoría, En Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y Ser Propuesto Por El Comando De Fuerza Respectiva112Para Ser Profesor De Segunda Categoría Se Requiere Haber Dictado Como Profesor De Tercera Categoría Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase En Su Especialidad O Especialidades, En Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y Ser Propuesto Por Los Comandos De Fuerza Respectiva113Para Ser Profesor De Tercera Categoría, Se Requiere Haber Dictado Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Cuarta Categoría, En Institutos De Capacitación Y Formación De Las Fuerzas Militares O Centros De Enseñanza Adscritos A Las Mismas, Y Ser Propuesto Por El Comando Respectivo114Para Ser Profesor De Cuarta Categoría, Se Requiere Haber Dictado Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Quinta Categoría Y Ser Propuesto Por El Comando Respectivo115El Oficial O Suboficial Para Ser Inscrito Como Profesor De Quinta Categoría, Requiere Haber Desempeñado La Función De Instructor Por Un Lapso No Inferior A Dos (2) Años En Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares O Haber Dictado Ciento Ochenta (180) Horas De Clase, En Dependencias Militares Con Buenos Resultados116Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Desempeñen Actividades Docentes Como Profesores O Instructores Invitados En Escuelas O Institutos De Formación, Capacitación O Especialización Para Oficiales O Suboficiales De Fuerzas Extranjeras, Podrán Abonar Este Tiempo Para Efectos De Promoción Dentro De Las Diferentes Categorías Previa Certificación De Los Respectivos Comandos117Al Inscribir Un Oficial O Suboficial En El Escalafón Como Profesor Militar, Debe Especificarse La Especialidad A La Cual Se Va A Dedicar118Para Ser Inscrito En El Escalafón Como Profesor Militar En Las Categorías Contempladas En El Artículo 109 Del Presente Decreto, El Interesado Deberá Elevar La Solicitud Correspondiente, Acompañada De Los Documentos Probatorios Que Acrediten El Lleno De Los Requisitos Establecidos Para Cada Categoría119Créanse Las Siguientes Juntas De Títulos Académicos Militares: A) Para Los Títulos De Profesores De Primera Y Segunda Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Jefe De Estado Mayor De La Fuerza A Que Pertenece El Solicitante, Jefe Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Quien Actuará Como Secretario; B) Para Títulos De Tercera, Cuarta Y Quinta Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor, Jefes De Los Departamentos 1 Y 3 Del Comando De Fuerza A Que Pertenece El Solicitante Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 De La Misma Fuerza, Quien Actuará Como Secretario120Son Funciones De Las Juntas: A) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes Que Se Hagan; B) Proponer La Expedición De Los Títulos; C) Registrar Los Títulos Expedidos121Los Títulos De Profesores Militares Serán Expedidos Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares Para Los Profesores De Primera Y Segunda Categorías; B) Por Los Comandantes De Fuerza Para Los Profesores De Tercera122Al Oficial O Suboficial Inscrito En Una De Las Categorías Que Establece El Artículo 109 Del Presente Decreto, Se Le Expedirá El Título Correspondiente A La Categoría Y Especialidad Y Se Dejará Constancia En Los Escalafones Correspondientes123El Oficial O Suboficial Inscritos Como Profesores Militares Usará, Como Lo Determinan Los Reglamentos De Uniformes, El Siguiente Distintivo Que Será Igual Para Todas Las Fuerzas: Un Escudo En Metal Dorado De Tres (3) Centímetros De Largo Por Dos Y Medio (2 ½) Centímetros En Su Parte Más Ancha, Dividido En Tres (3) Fajas Horizontales Y Esmaltadas, De Arriba Hacia Abajo Con Los Colores Verde Oliva, Azul Marino Y Azul Celeste Con La Inscripción "profesor Militar" En Letras Doradas Convenientemente Distribuidas Entre Las Tres (3) Fajas124El Ministerio De Defensa Fijará La Asignación Por Cada Hora De Clase Dictada De Acuerdo Con La Categoría Y Determinará Las Especialidades De Los Profesores Militares125El Profesor Militar De Tiempo Completo Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase Conforme A La Categoría, Cuando El Número Total De Horas Mensuales Dictadas Sea Superior A Veinte (20); La Liquidación Se Hará Por La Cantidad Excedente De Veinte (20) Hasta Un Máximo De Veinticuatro (24) Horas Mensuales126El Profesor Militar De Tiempo Incompleto, Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase Conforme A La Categoría, Sin Que El Total De Horas Acumuladas Dictadas Al Mes En Los Distintos Institutos Militares Del Ramo De Defensa Sobrepase De Veinte (20)127Los Oficiales Escalafonados Como Profesores Militares, Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Conservarán Su Categoría128El Ministerio De Defensa Nombrará Por Resolución A Los Profesores Honorarios Que Propónganlos Directores De La Escuela Superior De Guerra Y Escuelas De Formación De Oficiales129Cuando Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Desapareciere En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 142 Del Decreto 3071 De 1968, Se Procederá Como Se Establece A Continuación: A) Inmediatamente Sea Conocida La Novedad, El Comando Respectivo De Unidad Táctica Hacia Arriba, Designará Un Funcionario A Fin De Que Adelante La Investigación Correspondiente E Informará De Los Hechos A Su Superior Inmediato; B) Con Base En Los Resultados De La Investigación Y Vencidos Los Treinta (30) Días Determinados En El Artículo 142, El Comando De Fuerza, Por La Orden Del Día, Hará La Declaratoria De Desaparecimiento Provisional Y Se Procederá A Dar Cumplimiento A Lo Estatuido En El Parágrafo Del Artículo Citado En Cuento Al Pago De Haberes A Los Beneficiarios Del Desaparecido, Hasta Por El Término De Dos (2) Años130Si El Presunto Desaparecido Reapareciere O Se Tuviere Noticias Ciertas De Su Existencia, El Comando De Fuerza, De Oficio, Ordenará Reabrir La Investigación De Carácter Administrativo, A Fin De Establecer Una De Estas Dos Situaciones O Ambas, Si Es El Caso: A) La Certeza De La Reaparición, Para Lo Cual Se Establecerá Su Plena Identificación Por Los Medios Técnicos Indicados, Y B) Identificada La Persona, Se Hará Una Investigación Formal Sobre Sus Actividades Durante El Tiempo Comprendido Entre La Fecha De Su Desaparición Y La De Su Reaparición131Si El Proceso Penal O Administrativo Culmina Con Fallo Condenatorio Para La Persona Reaparecida, Se Modificará La Situación De "baja Por Presunción De Muerte" Para La Que Determine El Respectivo Fallo Y El Ministerio De Defensa Dará Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo 144 Del Decreto 3071 De 1968132El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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