El Comando General de las Fuerzas Militares determinará anualmente el cupo de Oficiales que le corresponda a cada Fuerza en el curso de Información Militar. Los Comandantes de Fuerza comunicarán al Comando General de las Fuerzas Militares la relación de Oficiales seleccionados para llenar dichos cupos. El Comando General propondrá al Ministerio de Defensa Nacional la disposición legal integrada.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 32
El Comando General De Las Fuerzas Militares Determinará Anualmente El Cupo De Oficiales Que Le Corresponda A Cada Fuerza En El Curso De Información Militar
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.