Para efectos de reconocimiento de la prima de que trata el artículo 73 del Decreto 3071 de 1968, se requiere nombramiento como Instructor de Pilotaje por la Orden del Día del Comando de la Fuerza Aérea y comprobar haber volado un mínimo de cuatro (4) horas mensuales con alumnos, en prácticas de instrucción de vuelo. CAPITULO II De la liquidación parcial de cesantía.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 68
Para Efectos De Reconocimiento De La Prima De Que Trata El Artículo 73 Del Decreto 3071 De 1968, Se Requiere Nombramiento Como Instructor De Pilotaje Por La Orden Del Día Del Comando De La Fuerza Aérea Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De Cuatro (4) Horas Mensuales Con Alumnos, En Prácticas De Instrucción De Vuelo
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.