Micelio

Artículo 131

Si El Proceso Penal O Administrativo Culmina Con Fallo Condenatorio Para La Persona Reaparecida, Se Modificará La Situación De "baja Por Presunción De Muerte" Para La Que Determine El Respectivo Fallo Y El Ministerio De Defensa Dará Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo 144 Del Decreto 3071 De 1968

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proceso penal o administrativo culmina con fallo condenatorio para la persona reaparecida, se modificará la situación de "baja por presunción de muerte" para la que determine el respectivo fallo y el Ministerio de Defensa dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 3071 de 1968.

Parágrafo

Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado como terminación de los servicios en este Ramo; el tiempo transcurrido entre el desaparecimiento y el momento de la reaparición se considerará como de actividad, con derecho a los haberes correspondientes al grado, previo descuento del monto total de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el Decreto 3071 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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