Si el proceso penal o administrativo culmina con fallo condenatorio para la persona reaparecida, se modificará la situación de "baja por presunción de muerte" para la que determine el respectivo fallo y el Ministerio de Defensa dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 3071 de 1968.
Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado como terminación de los servicios en este Ramo; el tiempo transcurrido entre el desaparecimiento y el momento de la reaparición se considerará como de actividad, con derecho a los haberes correspondientes al grado, previo descuento del monto total de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el Decreto 3071 de 1968.