El Oficial O Suboficial Que Por Primera Vez Perdiere El Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, Tendrá Derecho A Repetirlos En Los Siguientes Términos: A) Cuando Se Trate Del Curso De Estado Mayor, En El Curso Siguiente, Pero Su Aprobación No Le Dará Derecho A Diplomarse Como Oficial De Estado Mayor
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Oficial o Suboficial que por primera vez perdiere el curso o exámenes de capacitación para ascenso, tendrá derecho a repetirlos en los siguientes términos
a)
Cuando se trate del curso de Estado Mayor, en el curso siguiente, pero su aprobación no le dará derecho a diplomarse como Oficial de Estado Mayor.
b)
Cuando se trate de otros cursos, ingresará al siguiente;
c)
Cuando se trate de los exámenes de capacitación para ascenso de Suboficiales, la segunda oportunidad de presentarlos se le dará seis (6) meses después.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.