Para los efectos del artículo 39 del Decreto 3071 de 1968, los Oficiales de la Fuerza Aérea cumplirán el requisito de vuelo a bordo de
Aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana, o que le sean adscritas operacionalmente, o de propiedad de entidades gubernamentales;
Aeronaves de Fuerzas Aéreas de países extranjeros;
Aeronaves de empresas de aviación civil inscritas en el país.
Para la validez de las horas de vuelo efectuadas en aeronaves de propiedad de entidades gubernamentales, de países extranjeros y de empresas civiles inscritas en el país, se requiere
Autorización de Ministerio de Defensa Nacional;
Comprobar las horas voladas con certificación expedida por autoridad competente. TITULO QUINTO De las Especialidades Técnicas para Suboficiales.