Micelio

Artículo 62

Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto 3071 De 1968, Los Oficiales De La Fuerza Aérea Cumplirán El Requisito De Vuelo A Bordo De: A) Aeronaves De La Fuerza Aérea Colombiana, O Que Le Sean Adscritas Operacionalmente, O De Propiedad De Entidades Gubernamentales; B) Aeronaves De Fuerzas Aéreas De Países Extranjeros; C) Aeronaves De Empresas De Aviación Civil Inscritas En El País

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 39 del Decreto 3071 de 1968, los Oficiales de la Fuerza Aérea cumplirán el requisito de vuelo a bordo de

a)

Aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana, o que le sean adscritas operacionalmente, o de propiedad de entidades gubernamentales;

b)

Aeronaves de Fuerzas Aéreas de países extranjeros;

c)

Aeronaves de empresas de aviación civil inscritas en el país.

Parágrafo

Para la validez de las horas de vuelo efectuadas en aeronaves de propiedad de entidades gubernamentales, de países extranjeros y de empresas civiles inscritas en el país, se requiere

a)

Autorización de Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Comprobar las horas voladas con certificación expedida por autoridad competente. TITULO QUINTO De las Especialidades Técnicas para Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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