El Oficial o Suboficial inscritos como Profesores Militares usará, como lo determinan los Reglamentos de Uniformes, el siguiente distintivo que será igual para todas las Fuerzas: un escudo en metal dorado de tres (3) centímetros de largo por dos y medio (2 ½) centímetros en su parte más ancha, dividido en tres (3) fajas horizontales y esmaltadas, de arriba hacia abajo con los colores verde oliva, azul marino y azul celeste con la inscripción "Profesor Militar" en letras doradas convenientemente distribuidas entre las tres (3) fajas. En la parte superior y unida al cuerpo del escudo, para formar una corona, llevará pequeñas estrellas doradas de cinco (5) puntas y de cinco(5) milímetros de diámetro que indicaran la categoría del profesor así: una (1) al centro como Profesor de Quinta Categoría, dos (2) para Cuarta, tres (3) para Tercera, cuatro(4) para Segunda y cinco (5) para Primera.
Artículo 123
El Oficial O Suboficial Inscritos Como Profesores Militares Usará, Como Lo Determinan Los Reglamentos De Uniformes, El Siguiente Distintivo Que Será Igual Para Todas Las Fuerzas: Un Escudo En Metal Dorado De Tres (3) Centímetros De Largo Por Dos Y Medio (2 ½) Centímetros En Su Parte Más Ancha, Dividido En Tres (3) Fajas Horizontales Y Esmaltadas, De Arriba Hacia Abajo Con Los Colores Verde Oliva, Azul Marino Y Azul Celeste Con La Inscripción "profesor Militar" En Letras Doradas Convenientemente Distribuidas Entre Las Tres (3) Fajas
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.