Micelio

Artículo 71

Cuando La Solicitud De La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Se Haga Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar, El Interesado Deberá Presentar Los Documentos Que Esta Entidad Exija; A Su Vez La Vivienda Militar Pedirá Al Ministerio De Defensa El Anticipo De Cesantía Y Para Tal Efecto Acompañará La Siguiente Documentación: A) Memorial Petitorio Del Anticipo De Cesantía Con La Especificación Del Fin A Que Se Destine; B) Constancia Del Préstamo Que Le Haya Hecho La Caja; C) Certificado Sobre Los Haberes Devengados Por El Interesado En El Último Mes; D) Certificado De Tiempo De Servicio En Las Fuerzas Militares; E) Autorización Conferida A La Caja Para Solicitar Y Obtener El Reconocimiento Y Pago Respectivo; F) Certificado De Paz Y Salvo De La Administración De Hacienda Nacional

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud de la liquidación parcial del auxilio de cesantía se haga por conducto de la Caja de Vivienda Militar, el interesado deberá presentar los documentos que esta entidad exija; a su vez la Vivienda Militar pedirá al Ministerio de Defensa el anticipo de cesantía y para tal efecto acompañará la siguiente documentación

a)

Memorial petitorio del anticipo de cesantía con la especificación del fin a que se destine;

b)

Constancia del préstamo que le haya hecho la Caja;

c)

Certificado sobre los haberes devengados por el interesado en el último mes;

d)

Certificado de tiempo de servicio en las Fuerzas Militares;

e)

Autorización conferida a la Caja para solicitar y obtener el reconocimiento y pago respectivo;

f)

Certificado de paz y salvo de la Administración de Hacienda Nacional. CAPITULO III De las vacaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970