Micelio

Artículo 25

Para Ser Admitido Al Curso De Estado Mayor Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Ser Seleccionado Por El Respectivo Comando De Fuerza, Con Base En Sus Condiciones Profesionales, Morales E Intelectuales; Selección Que Se Efectuará Con Seis (6) Meses De Anticipación A La Presentación De Exámenes De Ingreso; B) Obtener Un Promedio De Clasificación No Inferior A Lista Tres (3) Durante Los Años Que Lleve En El Grado De Mayor O Capitán De Corbeta; C) Tener Un Mínimo De Dos (2) Años De Antigüedad En El Grado; D) Presentar Exámenes De Ingreso En La Escuela Superior De Guerra Sobre Las Materias Que Este Instituto Determine En La Directiva Anual, Aprobada Por El Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser admitido al curso de Estado Mayor se requiere llenar los siguientes requisitos: a) Ser seleccionado por el respectivo Comando de Fuerza, con base en sus condiciones profesionales, morales e intelectuales; selección que se efectuará con seis (6) meses de anticipación a la presentación de exámenes de ingreso; b) Obtener un promedio de clasificación no inferior a Lista tres (3) durante los años que lleve en el grado de Mayor o Capitán de Corbeta; c) Tener un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el grado; d) Presentar exámenes de ingreso en la Escuela Superior de Guerra sobre las materias que este Instituto determine en la directiva anual, aprobada por el Comando General de las Fuerzas Militares. El valor de éstos exámenes será el siguiente

1.

El promedio de todas las calificaciones se computará con un valor del diez por ciento (10%) del total del curso.

2.

La calificación obtenida en cada materia, se computará como un examen de los que se programen para evaluar los conocimientos sobre la respectiva asignatura, o de otra afín, de acuerdo con lo que determine la Dirección de la Escuela en la directiva anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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