Micelio

Artículo 112

Para Ser Profesor De Segunda Categoría Se Requiere Haber Dictado Como Profesor De Tercera Categoría Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase En Su Especialidad O Especialidades, En Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y Ser Propuesto Por Los Comandos De Fuerza Respectiva

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Profesor de Segunda Categoría se requiere haber dictado como Profesor de Tercera Categoría un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de clase en su especialidad o especialidades, en los Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares y ser propuesto por los Comandos de Fuerza respectiva.

Parágrafo

Podrá inscribirse en Segunda Categoría el Oficial o Suboficial que acredite ser licenciado en "Ciencias de la Educación", o graduado por facultad mayor reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y haber dictado como mínimo ciento ochenta (180) horas de clase en la especialidad en que aspira a escalafonarse en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares, y ser propuesto por los Comandos de Fuerza respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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