En Desarrollo Del Artículo 38 Del Decreto 3071 De 1968, El Tiempo De Embarco Para Los Oficiales Del Cuerpo Ejecutivo Se Cumplirán: A) Para Los Oficiales Superiores A Bordo De Unidades De La Armada Nacional O De Unidades Que Le Sean Adscritas Operacionalmente; B) Para Oficiales Subalternos A Bordo De: 1
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En desarrollo del artículo 38 del Decreto 3071 de 1968, el tiempo de embarco para los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo se cumplirán: a) Para los Oficiales Superiores a bordo de Unidades de la Armada Nacional o de Unidades que le sean adscritas operacionalmente; b) Para Oficiales Subalternos a bordo de
1.
Unidades de la Armada Nacional.
2.
Unidades del Gobierno Nacional, o de la Marina Mercante Grancolombiana, o unidades de guerra de Armadas de países extranjeros, con autorización del Ministerio de Defensa Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.