Micelio

Artículo 44

La Calificación Definitiva Resultará Del Promedio De Las Calificaciones Del Trabajo Escrito Y De La Parte Oral, Las Cuales Tendrán Un Valor Del Sesenta Por Ciento (60%) Y Del Cuarenta Por Ciento (40%), Respectivamente

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación definitiva resultará del promedio de las calificaciones del trabajo escrito y de la parte oral, las cuales tendrán un valor del sesenta por ciento (60%) y del cuarenta por ciento (40%), respectivamente.

Parágrafo

Las dos (2) calificaciones parciales de que trata el presente artículo se obtendrán, a su vez, del promedio de las calificaciones de los tres (3) miembros que componen la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970