La Calificación Definitiva Resultará Del Promedio De Las Calificaciones Del Trabajo Escrito Y De La Parte Oral, Las Cuales Tendrán Un Valor Del Sesenta Por Ciento (60%) Y Del Cuarenta Por Ciento (40%), Respectivamente
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La calificación definitiva resultará del promedio de las calificaciones del trabajo escrito y de la parte oral, las cuales tendrán un valor del sesenta por ciento (60%) y del cuarenta por ciento (40%), respectivamente.
Parágrafo
Las dos (2) calificaciones parciales de que trata el presente artículo se obtendrán, a su vez, del promedio de las calificaciones de los tres (3) miembros que componen la Junta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.