Para Efectos Del Artículo 56 Del Decreto 3071 De 1968, El Oficial O Suboficial Que, Al Finalizar Un Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, Hubiere Perdido Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A Habilitarlas Sesenta (60) Días Después De Clausurado El Curso O Terminada La Presentación De Los Exámenes De Capacitación
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos del artículo 56 del Decreto 3071 de 1968, el Oficial o Suboficial que, al finalizar un curso o exámenes de capacitación para ascenso, hubiere perdido hasta dos (2) materias, tendrá derecho a habilitarlas sesenta (60) días después de clausurado el curso o terminada la presentación de los exámenes de capacitación.
Parágrafo
Cuando se trate de habilitaciones de materias del curso de Estado Mayor, este hecho imposibilita al alumno, cualquiera que sea la nota alcanzada en su habilitación, para ser diplomado en Estado Mayor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.