Micelio

Artículo 119

Créanse Las Siguientes Juntas De Títulos Académicos Militares: A) Para Los Títulos De Profesores De Primera Y Segunda Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Jefe De Estado Mayor De La Fuerza A Que Pertenece El Solicitante, Jefe Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Quien Actuará Como Secretario; B) Para Títulos De Tercera, Cuarta Y Quinta Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor, Jefes De Los Departamentos 1 Y 3 Del Comando De Fuerza A Que Pertenece El Solicitante Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 De La Misma Fuerza, Quien Actuará Como Secretario

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares

a)

Para los títulos de profesores de primera y segunda categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante, Jefe del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto y Jefe de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto quien actuará como Secretario;

b)

Para títulos de tercera, cuarta y quinta categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor, Jefes de los Departamentos 1 y 3 del Comando de Fuerza a que pertenece el solicitante y Jefe de Instrucción del Departamento 3 de la misma Fuerza, quien actuará como Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970