Créanse Las Siguientes Juntas De Títulos Académicos Militares: A) Para Los Títulos De Profesores De Primera Y Segunda Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Jefe De Estado Mayor De La Fuerza A Que Pertenece El Solicitante, Jefe Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Quien Actuará Como Secretario; B) Para Títulos De Tercera, Cuarta Y Quinta Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor, Jefes De Los Departamentos 1 Y 3 Del Comando De Fuerza A Que Pertenece El Solicitante Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 De La Misma Fuerza, Quien Actuará Como Secretario
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Créanse las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares
a)
Para los títulos de profesores de primera y segunda categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante, Jefe del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto y Jefe de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto quien actuará como Secretario;
b)
Para títulos de tercera, cuarta y quinta categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor, Jefes de los Departamentos 1 y 3 del Comando de Fuerza a que pertenece el solicitante y Jefe de Instrucción del Departamento 3 de la misma Fuerza, quien actuará como Secretario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.