º La antigüedad en el grado de los Oficiales ascendidos de acuerdo con las normas señaladas en los artículos anteriores, será determinada por el orden en que resulten colocados en el decreto respectivo. CAPITULO II Escalafonamiento de Oficiales de los servicios.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 5
La Antigüedad En El Grado De Los Oficiales Ascendidos De Acuerdo Con Las Normas Señaladas En Los Artículos Anteriores, Será Determinada Por El Orden En Que Resulten Colocados En El Decreto Respectivo
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.